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viernes, 13 de noviembre de 2015

Árboles y espacio público, compromiso municipal


Según lo estipula la normatividad ambiental donde se delegan los compromisos a las autoridades competentes y se responsabiliza a cada municipio de las zonas verdes y los árboles que se encuentran en espacios públicos que comprendan el área de jurisdicción. 

De esta manera, las competencias que asigna la ley, en relación al mantenimiento de los árboles, establecido en el Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial” señala que los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

“En ninguno de los casos la ley obliga a la Corporación ni está dentro de su objeto corporativo atender el mantenimiento de los árboles que existan en la ciudad o en el Departamento. Si es función de la entidad entregar los debidos permisos para la tala y poda para los cuales los ciudadanos deben tramitar obligatoriamente dichos permisos en la Corporación” Manifestó Jorge Enrique Arenas, Subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible.

Así mismo, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos con régimen constitucional especial en materia ambiental, deben dar cumplimiento a las funciones delegadas por la ley o las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o por medio de las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante las siguientes atribuciones especiales: 

*Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 

* Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”.

El espacio público de acuerdo a la normatividad ambiental, especialmente en el tema relacionado con los árboles es competencia del municipio. Cabe resaltar que la Corporación tiene la función como autoridad ambiental de otorgar los permisos para la poda y tala de árboles por solicitud de la comunidad, las entidades gubernamentales y no gubernamentales con el fin de preservar el ambiente. Por lo tanto, se aclara a los habitantes que el mantenimiento y preservación de los árboles en zonas de libre tránsito le corresponde a las entidades territoriales, en este caso al municipio. 

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