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viernes, 16 de diciembre de 2016

PROCURADURIA CONFIRMA DESTITUCIÓN E INHABIIDAD DE 12 AÑOS A RESPONSABLE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO EN OCAÑA


Una queja anónima radicada en la Secretaría General del IGAC, el 2 de julio de 2015  que denunciaba disminución en avalúos de manera injustificada en predios inscritos a nombre de la Nación en el municipio de Abrego y la realización de trámites que implicaban cambios de inscripción catastral a diferentes predios en Ocaña sin mediar solicitud de parte, dejaron al descubierto una serie de irregularidades en esa oficina del IGAC.

Una vez recibida la queja, la Secretaria General del IGAC a través de la Oficina de Control Disciplinario inició la investigación pertinente la cual evidenció una serie de irregularidades en el desarrollo de la labor catastral y manejo de tramites en la Unidad Operativa de Ocaña.

“A través de un trabajo juicioso de la oficina de control disciplinario, encontramos inconformidades técnicas y legales (fraudulentas) sin seguir el debido proceso, afectación bienes inmuebles a nombre de la Nación, actuaciones sobre un mismo predio en cortos periodos de tiempo, entre otras anomalías, por lo cual procedimos inicialmente a suspenderlo del servicio a partir del 29 de febrero de 2016, suspensión que prorrogamos el 8 de junio de este mismo año y posterior fallo de primera instancia que hoy nos confirma la Procuraduria” manifestó Juan Antonio Nieto Escalante, Director General del IGAC.

Con base en el acervo probatorio encontrado, el IGAC el 16 de junio de 2016, formuló 7 cargos en contra de Sibdney Frankly Mora Rosado, 3 faltas Graves a título de culpa Gravísima , 3  faltas Gravísimas a título de dolo, y una falta grave a título de dolo.
Según el informe de la entidad, el funcionario, a pesar de contar con una supuesta experticia en el manejo catastral, realizó actuaciones de trámite y legalización de manera fraudulenta, sin el lleno de los requisitos legales y técnicos, y no allegó los resultados a la documentación catastral, afectando así los bienes inmuebles inscritos a nombre de la Nación.

“Seguiremos tramitando con prontitud y celeridad todas las quejas y reclamos de la ciudadanía, para evitar que hechos fraudulentos enloden el nombre y el prestigio de este Instituto que por más de 80 años viene realizando el catastro en Colombia, afirma Nieto Escalante.

 Según el fallo de primera instancia proferido por el IGAC y confirmado en segunda por la Procuraduría, los cargos se originaron por haber omitido su deber legal de verificar y controlar cada una de los procesos catastrales surtidos en la UOC Ocaña (Norte de Santander), con el fin de evitar las inconsistencias e irregularidades encontradas en 6  Resoluciones suscritas en el municipio de Abrego y 11 en el Municipio de Ocaña; por no haber informado a su superior inmediato de las inconsistencias e irregularidades encontradas en los documentos de conservación catastral, por no obrar con  diligencia, eficiencia e imparcialidad aplicando las normas especiales de cohorte catastral a los procesos, programas y actuaciones que se derivaran en la UOC de Ocaña

Sin embargo los hechos más graves calificados de gravísimos por el ente disciplinario se dieron por dejar de aplicar de manera efectiva y adecuada la normatividad catastral propia para cada procedimiento (Resolución 070 del 2011) lo  que generó graves inconsistencias e irregularidades, alterando cada dato ingresado al sistema catastral; por haber omitido sus deberes funcionales los cuales desembocaron en serios perjuicios a la Nación y/o particulares, al no realizar la inspección necesaria a las actividades catastrales a su cargo, y extralimitando los mismos avalando y acreditando procedimientos de índole fraudulento referenciados en las Resoluciones IGAC expedidas en el municipio de Abrego y Ocaña y por ingresar al sistema y avalar información catastral aislada de la realidad fáctica y jurídica, al realizar cambios desfasados en áreas de terreno, linderos, avalúos entre otros, derivando serias inconsistencias y anomalías catastrales, alterando de esta manera información verídica, incumpliendo su obligación de cuidar los equipos e información de extrema reserva a su cargo.

Por todo lo anterior y pese a los dos tutelas interpuestas por el disciplinado alegando violación al debido proceso las cuales fueron resueltas a favor del IGAC, el Director General ya procedió a emitir la Resolución 1580 DE 2016, que lo desvincula del servicio mientras que la Procuraduría compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación.

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