Una queja anónima radicada en la
Secretaría General del IGAC, el 2 de julio de 2015 que denunciaba
disminución en avalúos de manera injustificada en predios inscritos a nombre de
la Nación en el
municipio de Abrego y la realización de trámites que implicaban cambios de
inscripción catastral a diferentes predios en Ocaña sin mediar solicitud de
parte, dejaron al descubierto una serie de irregularidades en esa oficina del
IGAC.
Una vez recibida la queja, la Secretaria General del IGAC a través
de la Oficina de Control Disciplinario inició
la investigación pertinente la cual evidenció una serie de irregularidades en
el desarrollo de la labor catastral y manejo de tramites en la Unidad Operativa
de Ocaña.
“A través de un trabajo juicioso de
la oficina de control disciplinario, encontramos inconformidades técnicas y
legales (fraudulentas) sin seguir el debido proceso, afectación bienes
inmuebles a nombre de la Nación, actuaciones sobre un mismo predio en cortos
periodos de tiempo, entre otras anomalías, por lo cual procedimos inicialmente
a suspenderlo del servicio a partir del 29 de febrero de 2016, suspensión que
prorrogamos el 8 de junio de este mismo año y posterior fallo de primera
instancia que hoy nos confirma la Procuraduria” manifestó Juan Antonio Nieto
Escalante, Director General del IGAC.
Con base en el acervo probatorio
encontrado, el IGAC el 16 de junio de 2016, formuló 7 cargos en contra de
Sibdney Frankly Mora Rosado, 3 faltas Graves a título de culpa Gravísima , 3 faltas Gravísimas
a título de dolo, y una falta grave a título de dolo.
Según el informe de la entidad, el
funcionario, a pesar de contar con una supuesta experticia en el manejo
catastral, realizó actuaciones de trámite y legalización de manera fraudulenta,
sin el lleno de los requisitos legales y técnicos, y no allegó los resultados a
la documentación catastral, afectando así los bienes inmuebles inscritos a
nombre de la Nación.
“Seguiremos tramitando con prontitud
y celeridad todas las quejas y reclamos de la ciudadanía, para evitar que
hechos fraudulentos enloden el nombre y el prestigio de este Instituto que por más de 80 años viene realizando
el catastro en Colombia, afirma Nieto Escalante.
Según el fallo de primera
instancia proferido por el IGAC y confirmado en segunda por la Procuraduría,
los cargos se originaron por haber omitido su deber legal de verificar y
controlar cada una de los procesos catastrales surtidos en la UOC Ocaña (Norte
de Santander), con el fin de evitar las inconsistencias e irregularidades
encontradas en 6 Resoluciones suscritas en el municipio de Abrego y 11 en
el Municipio de Ocaña; por no haber informado a su superior inmediato de las
inconsistencias e irregularidades encontradas en los documentos de conservación
catastral, por no obrar con diligencia, eficiencia e imparcialidad aplicando
las normas especiales de cohorte catastral a los procesos, programas y actuaciones que se derivaran en
la UOC de Ocaña
Sin embargo los hechos más graves
calificados de gravísimos por el ente disciplinario se dieron por dejar de
aplicar de manera efectiva y adecuada la normatividad catastral propia para
cada procedimiento (Resolución 070 del 2011) lo que generó graves
inconsistencias e irregularidades, alterando cada dato ingresado al sistema
catastral; por haber omitido sus deberes funcionales los cuales desembocaron en
serios perjuicios a la Nación y/o particulares, al no realizar la inspección
necesaria a las actividades catastrales a su cargo, y extralimitando los mismos
avalando y acreditando procedimientos de índole fraudulento referenciados en
las Resoluciones IGAC expedidas en el municipio de Abrego y Ocaña y por
ingresar al sistema y avalar información catastral aislada de la realidad
fáctica y jurídica, al realizar cambios desfasados en áreas de terreno,
linderos, avalúos entre otros, derivando serias inconsistencias y anomalías
catastrales, alterando de esta manera información verídica, incumpliendo su
obligación de cuidar los equipos e información de extrema reserva a su cargo.
Por todo lo anterior y pese a los dos
tutelas interpuestas por el disciplinado alegando violación al debido proceso
las cuales fueron resueltas a favor del IGAC, el Director General ya procedió a
emitir la Resolución 1580 DE 2016, que lo desvincula del servicio mientras que la Procuraduría
compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación.
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