Contenidos, prohibiciones y sanciones, se dictan para la conservación del orden público durante el desarrollo en Bogotá, de los actos protocolarios de posesión del presidente Juan Manuel Santos Calderón, para su segundo período de mandato 2014-2018, que se llevarán a cabo el 7 de agosto, y corresponden al Decreto 0486 del 5 de agosto de 2014 y están en plena vigencia.
El Alcalde, como primera autoridad del municipio debe garantizar el orden público y eliminar todos aquellos factores que atenten contra la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.
El Acto Administrativo fundamentado en la ley, prohíbe, durante el día 7 de agosto de 6 de la mañana a 6 de la tarde, toda manifestación pública, marchas, mítines, desfiles y caravanas en el área urbana y rural de Cúcuta, que puedan alterar el orden público, la tranquilidad ciudadana y poner en peligro la vida y honra de los ciudadanos.
De igual manera, se restringe, la distribución y venta de cilindros o pipetas de gas, el transporte y distribución de cualquier clase de combustible o materiales explosivos, el transporte de escombros en el perímetro urbano, a partir de las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde del día 7 de agosto.
El Ejército y La Policía Nacional, darán estricta aplicación a la prohibición plasmada en el decreto.




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