A la cita convocada por el Área de Dirección y Convivencia Ciudadana, asistieron los delegados o representantes de los candidatos y partidos políticos postulados para las elecciones del próximo año, donde fue socializada la reglamentación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas o rurales de la capital del departamento, que corresponden al Decreto 0768 del 09 de diciembre de 2013.
En esta reunión se mencionaron los requisitos que un ciudadano o empresa debe cumplir al momento de instalar o ubicar vallas, murales, pasacalles, parasoles, avisos y pendones, “se debe hacer un oficio dirigido a Planeación Municipal indicando el objeto, número, dimensión, dirección y fecha de la publicidad e ilustración de fotografías, cancelar la estampilla Prohospital, Prodesarrollo científico, Procultura y cumplir con la normatividad expresada en la ley”, afirmó Oscar Guillermo Gerardino Astier, Subsecretario de Despacho.
Las áreas vedadas para instalar publicidad exterior visual, según el artículo tercero de la ley 140 de 1994 son, las que constituyen el espacio público de conformidad con las normas Municipales, dentro de los 200 metros de distancia de bienes declarados monumentos Nacionales, en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario y sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, parques, zonas verdes, fachada de predios o edificaciones, puentes peatonales o vehiculares, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad del Estado.
Las anteriores medidas serán impuestas, aplicadas y sancionadas por las inspecciones de Policía Civiles, Superiores Promiscuas, Inspección especial y la Inspección de control urbano, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, Convivencia Ciudadana y Planeación Municipal y la Policía Nacional.
En cabeza de todas las inspecciones de Policía, queda el conocimiento y lo relacionado con el proceso administrativo sancionatorio por violaciones a la ley 140 de 1994, por parte de los anunciantes.
La administración municipal implementa estas medidas para disminuir la contaminación visual en la capital del departamento y recuerda a toda la ciudadanía que las expresiones artísticas como pinturas o murales, que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza, no están consideradas dentro de la ley de Publicidad Exterior Visual.





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