Contenidos, prohibiciones y sanciones, hacen referencia a la reglamentación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas o rurales de la capital del departamento, que corresponden al Decreto 0768 del 09 de diciembre de 2013 y están en plena vigencia, aseguró el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo.
La Ley 140 de 1994, establece las condiciones de la publicidad exterior visual en el territorio nacional y consagra como objetivos la mejora de la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público, la integridad del medio ambiente y la seguridad vial.
Las áreas vedadas para instalar publicidad exterior visual, según el artículo tercero de la ley son, las que constituyen el espacio público de conformidad con las normas Municipales, dentro de los 200 metros de distancia de bienes declarados monumentos Nacionales, donde prohíban los Concejos Municipales, en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario y sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad del Estado.
El Acto Administrativo fundamentado en la ley, ordena como medida policiva y en flagrancia remover la publicidad exterior visual instalada en espacio público y en contravía de las condiciones no autorizadas, tratase, del desmonte de vallas, murales, pasacalles, parasoles, avisos, pendones y mogadores o similares, que contribuyen a incrementar la contaminación visual en la capital del departamento.
Así mismo decreta, el retiro y remoción de la publicidad instalada en espacio público, por violar las condiciones propias de su instalación, tales como distancia, dimensiones, duración o de aquellos anuncios que permitieron el trámite de los permisos y registros de la publicidad, en orden a los informes que presente el departamento Administrativo de planeación municipal.
Los empresarios o responsables de conciertos, bailes, eventos, espectáculos o similares que violen lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, instalando publicidad ilegal o sin permiso a las condiciones legales, la Administración Municipal, contendrá y se abstendrá de expedirle es el permiso para este tipo de eventos.
Las anteriores medidas serán impuestas y aplicadas por las inspecciones de Policía Civiles, Superiores Promiscuas, Inspección especial y la Inspección de control urbano, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Planeación Municipal y la Policía Nacional.
En cabeza de todas las inspecciones de Policía, queda el conocimiento y lo relacionado con el proceso administrativo sancionatorio por violaciones a la ley 140 de 1994, por parte de los anunciantes.





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