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lunes, 9 de diciembre de 2013

ALCALDE DONAMARIS APLICA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN CÚCUTA


El Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, fundamentado en la Ley 140 de 1994, que hace referencia a la reglamentación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas o rurales del territorio nacional, inició el desmonte de vallas, murales, pasacalles, parasoles, avisos, pendones y mogadores, que contribuyen a incrementar la contaminación visual en la capital del departamento. 

“En postes de luz, muros, paredes y otros lugares está prohibido fijar, colocar e instalar afiches o publicidad de eventos, conciertos o política, en estos momentos he ordenado retirar la publicidad no registrada o no ajustada a las condiciones legales, la empresa o el ciudadano que incumpla la norma, le será removida la publicidad, le será revocado y cancelado el permiso expedido para el evento, espectáculo o baile en el caso que se le hubiere autorizado y será sancionado hasta con diez salarios mínimos legales vigentes”, manifestó Ramírez-París Lobo.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, tampoco se considera Publicidad Exterior las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

El artículo 4 de la ley, establece las condiciones de publicidad exterior visual en zonas urbanas, así mismo, dimensiones, duración y registro de la misma, entre otros debe figurar el nombre de la publicidad, nombre del dueño del inmueble, dirección, identidad e ilustración de fotografías.

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