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martes, 31 de julio de 2012

TUTELA DECLARADA IMPROCEDENTE FAVORECE ACCIONES DE LA ALCALDÍA EN LA RONDA DEL RÍO



La providencia emanada del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, que negó la Acción de Tutela por improcedente, contra la Alcaldía de Cúcuta, tras los procedimientos desarrollados en la recuperación de la ronda del río, sirve de sustento para confirmar que la Administración Municipal actuó de buena manera.

El accionante Maykol Hernández Vergara, recurrió al recurso de amparo por considerar violados sus derechos fundamentales, luego de la demolición de las viviendas levantadas, en la ronda del río.
Con esta decisión, son cuatro las tutelas que han favorecido las acciones que el municipio emprendió, respondiendo con apego a la Resolución 031 del 11 de febrero de 2011, que en su momento, también fue motivada por una comunicación del Procurador Regional de Norte de Santander, Nelson Uriel Flórez Alarcón.

Las rondas de los ríos, en particular ésta del río Pamplonita, enmarcada entre el Puente Enrique Cuadros Corredor (La Gazapa) y el Puente Rafael García-Herreros, sector de Niza, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, en otras palabras no se pueden vender a terceros, no pueden tomarse en posesión por otros con ánimo de dueño, así pasen los años.

La Alcaldía efectuó un proceso de recuperación de la Ronda del Río, entre el 23 y el 25 de julio, que dio como resultado la demolición de 30 casas que habían sido construidas en la zona de alto riesgo, y que una decisión de la Procuraduría ordenó recuperar.




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