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martes, 31 de julio de 2012

Programación Pico y Placa en Cúcuta a partir del 1 de Agosto





“No podrán ingresar al perímetro del centro, automóviles particulares con matrículas que no son del área Metropolitana, como taxis, cuyo número de placa tenga que parar”

Una zona de restricción a la circulación y la movilidad en el centro de la ciudad, operará a partir del 1º de agosto cuando entre en vigencia el Decreto 0414, que instituye el “pico y placa” como parte del proyecto de descongestión de éste sector de Cúcuta.
La zona de restricción, según el Acto Administrativo, queda delimitada así: Por la Diagonal Santander desde la glorieta del Terminal (Monumento al Indio Motilón) hasta el cruce con la Avenida Libertadores (Centro de Negocios Ventura Reservado). En sentido norte – sur, por la Avenida Libertadores desde el cruce con la Diagonal Santander hasta la calle 17. La calle 17 con Avenida 10, sentido occidente – oriente hasta la Avenida Libertadores. La Avenida 10 desde la calle 17, sentido sur – norte hasta la calle 2. A partir de la calle 2, en sentido oriente – occidente desde la Avenida 10 a la Avenida 8. El cierre del perímetro de restricción, va desde la Avenida 8 partiendo de la glorieta de la Terminal de Transportes, sentido norte – sur hasta la calle 2. Sector de la ciudad, delimitado en el que la movilidad se restringe a vehículos particulares cuyas placas no correspondan al Área Metropolitana de Cúcuta, como a carros de matrícula extranjera de propiedad y conducidos por ciudadanos colombianos. La calle 10 tendrá pico y placa, es decir por ahí no se podrá circular.

Explica, el texto del Decreto, que, dentro de la zona de restricción, se pueden movilizar vehículos por la vía paralela al Canal Bogotá y la Avenida Cero en sus dos calzadas. Como también se eximen de la restricción las vías que cierran el perímetro.

El orden de las placas según los días hábiles de la semana, que deben atender el “pico y placa”, según el último dígito, quedó: Lunes, 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; viernes 9 y 0. Secuencia que opera para los vehículos particulares.

Para el servicio público de taxi, operará un dígito por día, miércoles 1º de agosto el 3, jueves 2 de agosto el 4, viernes 3 de agosto el 5, lunes 6 de agosto el 6, miércoles 8 de agosto el 8, jueves 9 de agosto el 9, viernes 10 de agosto el 0. Reiniciando la serie el lunes 13 de agosto con el 1 y así nuevamente.

VEHÍCULOS EXCLUIDOS

Señala el Decreto que no son susceptibles a la medida de “pico y placa”, los vehículos particulares y oficiales al servicio de magistrados, jueces y fiscales; vehículos con placa nacional de propiedad de medios de comunicación que estén debidamente identificados; vehículos y grúas destinadas al control del tráfico de la ciudad.

Las motocicletas; transporte especial (escolar y turismo) debidamente acreditado; coches fúnebres más no el cortejo funerario; carros con blindaje superior o igual a nivel 3; transporte de valores debidamente identificados; automóviles adaptados para ser conducidos por personas con discapacidad y los automotores utilizados para el transporte de éstas; caravana presidencial; vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, Inpec y Unidades Criminalísticas. No se les aplica la restricción de movilidad.

También se excluyen los vehículos de placa nacional matriculados en los municipios que hacen parte del área Metropolitana de Cúcuta; vehículos de placa extranjera cuyo conductor se identifique debidamente como extranjero: cédula extranjera, licencia de conducir extranjera, seguro equivalente al Soat.

Las ambulancias, bomberos, defensa civil y equipo logístico para cubrir siniestros, servicios públicos domiciliarios y vehículos de atención médica personalizada, no son cobijados por el “pico y Placa”
A partir del 4 de septiembre, dice el Decreto, los infractores serán sancionados conforme a lo estipulado en la Ley 1383 o Código Nacional de Tránsito.

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