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martes, 24 de abril de 2012

INICIATIVA DEL ALCALDE ANTE EL CONCEJO BUSCA DESCUENTO DEL 90% EN INTERESES DE MORA PARA PAGO DE PREDIAL

“El trámite de la iniciativa, esta por cuenta del Concejo”

Hasta el 90 por ciento y por única vez, se concederá la disminución de los intereses moratorios para los contribuyentes por Impuesto Predial Unificado, anunció el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, como otro alivio fiscal para los cucuteños.
El propósito de la medida, señaló el Alcalde, es crear un clima de incentivos tributarios incluyendo la disminución de intereses por mora de pago del impuesto Predial Unificado, e incluso la prescripción de estos, a fin de que los contribuyentes morosos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones.

La norma se aplicará a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2011, adeuden por concepto de capital e intereses moratorios, al igual que aquellos que tengan acuerdos de pago vencidos así: 90 por ciento del valor adeudado, siempre y cuando cancelen el total de la obligación principal a más tardar el 31 de mayo, según la liquidación que expida la Secretaría de Hacienda, informó el mandatario local.

Los descuentos de intereses moratorios, se darán en la misma medida en un 60 y 30 por ciento, toda vez que el contribuyente moroso cancele la obligación principal a más tardar el 30 de junio o el 31 de julio, respectivamente, aseguró José del Carmen Ortiz, Secretario de Hacienda Municipal.

Para el Jefe del Ejecutivo local, son muchos los aspectos legales, sociales, económicos y de orden natural que han afectado a los cucuteños, pero en especial el aumento del avalúo catastral. Razones que fundamentan la iniciativa, que va de la mano con criterios legales relacionados en la Ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986, Ley 1066 de 2006 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-511 de 1996, referente a los tratamientos preferenciales que se traduzcan en amnistías, condonaciones y descuentos,

Perderán el beneficio, los contribuyentes que incurran en mora, en el pago de la obligación principal dentro de los dos años siguientes a la fecha de realizada la disminución de intereses. Quienes no se acojan al beneficio, se les aplicará los procedimientos de cobro establecidos en el Estatuto Tributario vigente en el Municipio.

Las personas que hayan suscrito acuerdos de pago, con fundamento en el Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, como en el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, no podrán acceder a la disminución de intereses moratorios.

Según el Secretario de Hacienda Municipal, la deuda de capital e intereses, asciende actualmente a $109 mil millones, sin embargo el recaudo adicional de la cartera morosa por aplicación del beneficio, garantiza, el pago de la acreencias por debido cobrar dentro del Plan de Desempeño y permite que el municipio recupere la viabilidad financiera.

En el estudio que el Alcalde, entrega al Concejo como soporte de la iniciativa para disminuir los intereses moratorios, se indica que el propósito como tal, es contribuir a la ejecución de obras de mejoramiento vial, prevención de desastres y las contempladas en el Plan de Desempeño.

Esta norma, aseguró el gobernante local, favorece a los contribuyentes y a la Administración, pues genera un mayor recaudo con un costo inferior para el municipio.

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