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jueves, 18 de junio de 2020

ESTE 19 DE JUNIO COMPRE SIN IVA, COMPRE SEGURO


Debido al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sector económico y productivo de la mayoría de países se ha visto afectado, pues el mundo no estaba preparado para una pandemia como la ocasionada por la COVID-19.

Por tal motivo y como estrategia de recuperación de la economía de la ciudad, el alcalde Jairo Tomás Yáñez se permite modificar temporalmente las medidas adoptadas en el Decreto Municipal 153 de 2020, el cual fue reformado por el Decreto Municipal 165 de 2020 respecto al pico y cédula obligatorio en el municipio de Cúcuta, y expide mediante decreto 166 del 18 de junio de 2020, medidas temporales con el fin de garantizar a la ciudadanía la movilidad para el aprovechamiento de la exención del impuesto a las ventas para el año en curso.

Teniendo en cuenta lo anterior, a través del Decreto Legislativo No. 682 de 2020, “por medio del cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco de la emergencia sanitaria y ambiental”, el gobierno nacional establece las siguientes fechas para que los ciudadanos puedan acogerse a la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA):

Primer día: 19 de junio de 2020.

Segundo día: 03 de julio de 2020.

Tercer día: 19 de julio de 2020.

Por esta razón, la Gobernación de Norte de Santander, a través del Decreto 0542 del 18 de junio de 2020, modificó la medida de toque de queda que regirá el día 19 de junio de 12:00 p.m. a 4:00 a.m.

En este sentido, se suspende temporalmente la medida de PICO Y CÉDULA OBLIGATORIO en el municipio de San José de Cúcuta, exclusivamente desde las cero horas (00:00), hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del día 19 de junio de 2020 para realizar únicamente las siguientes actividades:

1.Compras en supermercados, tiendas y establecimientos dedicados a la venta de víveres y otros elementos alimenticios.

2.Adquisición y pago de bienes muebles e inmuebles y adquisición y pago de los servicios profesionales, técnicos y servicios en general.

Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones consagradas en el artículo 3° del Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020.

Asimismo, se modifica temporal y exclusivamente el horario de atención al público para todos los establecimientos de comercio en la ciudad de Cúcuta que desarrollen las actividades comerciales autorizadas en el Decreto Legislativo No. 682 de fecha 21 de mayo de 2020, el cual regirá desde las 6:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. de la noche del viernes 19 de junio de 2020.

La administración municipal hace un llamado a los propietarios, administradores y trabajadores del comercio en general a disponer de los elementos necesarios para prestar servicio a domicilio, promocionando sus líneas telefónicas de contacto para que los ciudadanos puedan realizar sus solicitudes de compra sin salir de casa. Asimismo, recomienda disponer de personal identificado y medios de transporte para garantizar el servicio teniendo muy presente el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás Resoluciones de los respectivos subsectores de la economía.

Las autoridades de policía exigirán en los sistemas de transporte masivo, áreas comerciales con alta concentración de personas (centros comerciales, almacenes, tiendas, plazas de mercado, supermercados, restaurantes, bancos, farmacias, etc.) y espacios públicos en general, el uso obligatorio y correcto del tapabocas como elemento de bioseguridad. El incumplimiento de esta medida será sancionado con multa según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

Es importante reiterar que en ningún caso los centros comerciales y establecimientos de comercio podrán superar el aforo del 30%, tampoco permitirán el acceso de personas a la plazoleta de comidas, ni a las áreas privadas de los establecimientos de comida para el consumo de los mismos. Las ventas de este servicio se harán a través de domicilio, plataformas electrónicas o por entregas para llevar.

En relación con esta medida también se suspende temporalmente el ‘PICO Y PLACA, PLACA DÍA y PLACA DÍA 24 HORAS’, para vehículos públicos y privados en el municipio de Cúcuta, exclusivamente desde las cero horas (00:00), hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59) del día 19 de junio de 2020.

A su vez se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las ocho de la noche 8:00 p.m. del sábado 20 de junio de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 22 de junio de 2020.

Queda prohibido realizar reuniones, aglomeraciones y/o actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, culturales, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren personas a menos de 2 metros de distancia entre cada una, a partir de las ocho de la noche (8:00 p.m.) del viernes 19 de junio de 2020, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día martes 23 de junio de 2020.

Se solicita a las autoridades de policía por conducto de su comandante, demás autoridades militares y de gobierno municipal, implementar medidas de sensibilización, cumplimiento de protocolos y aplicación, en caso de requerirse por la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas el Decreto 166 de 2020, la sanción penal prevista en el artículo 386 del Código Penal, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Si decide realizar compras este 19 de junio, recuerde que el autocuidado es la clave para prevenir el virus, compre sin IVA, compre seguro, haga uso de los elementos de protección y bioseguridad, y de las diferentes plataformas electrónicas disponibles para que realice sus compras sin salir de casa.

1 comentario:

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