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miércoles, 29 de enero de 2014

ALCALDÍA SOCIALIZÓ NORMATIVIDAD SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA


Representantes y delegados de los candidatos y partidos políticos que participan para las elecciones a Cámara de Representantes y Senado de la República, el próximo 9 de marzo, se dieron cita en la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana, para enterarse de la normatividad de la publicidad visual que actualmente está desplegada en el municipio.

Miembros del Consejo del Tribunal de Garantías Electorales, integrado por Heberto Martínez Tapias y María del Socorro Ortega, Luz Dary Torres Ramírez, Delegada de la Personería, Myriam Sepúlveda Mora, Inspectora Cuarta de Política, acompañados por David Francisco Castillo Calderón, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, marcaron las directrices para el desarrollo normal de propaganda política y divulgación para las próximas comisiones.

El titular del despacho informó que fue socializada la resolución 0039 del 24 de enero de 2014 y retomado el decreto 0768 del 9 de diciembre de 2013, “los anteriores actos administrativos mencionan los requisitos que un ciudadano o empresa debe cumplir al momento de instalar vallas, murales, pasacalles, parasoles, avisos y pendones, en primera medida, se debe dirigir un oficio a Planeación Municipal indicando el objeto, número, dimensión, dirección y fecha de la publicidad e ilustración de fotografías, seguidamente cancelar la estampilla Prohospital, Prodesarrollo científico, Procultura y lo más importante cumplir con la normatividad expresada en la ley”.

Enterados de la situación se estableció, que las vallas no pueden invadir el espacio público y que por ninguna razón los postes, calles y avenidas de la ciudad, pueden estar invadidos con afiches de los candidatos o con mensajes alusivos a las próximas votaciones, pues esto contribuye a la contaminación visual de Cúcuta. 

Según el artículo tercero de la ley 140 de 1994, las áreas vedadas para instalar publicidad exterior visual, son las que constituyen el espacio público de conformidad con las normas Municipales, dentro de los 200 metros de distancia de bienes declarados monumentos Nacionales, en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario y sobre la infraestructura, como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, parques, zonas verdes, fachada de predios o edificaciones, puentes peatonales o vehiculares, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad del Estado.

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