Una valoración a la publicidad exterior visual adelantada en todo el perímetro urbano de la ciudad, por iniciativa del Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, para corroborar la legalidad de la publicidad visual que actualmente está desplegada en el municipio, permitió establecer que existen 120 vallas de las cuales 80 no cumplen con la normatividad requerida.
El Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, David Francisco Castillo Calderón, informó que el miércoles 29 de enero, habrá una reunión con los directivos de los partidos políticos “una vez se les informen a los delegados o representantes de los candidatos y partidos políticos postulados para estas elecciones, se les darán tres días para que den una solución, después de cumplidos los tres días, esta secretaría junto a la oficina de Planeación y la Policía Nacional harán el retiro de las vallas del espacio público”.
El titular del despacho, recordó, que en diciembre del año pasado fue socializado el decreto 0768 del 09 de diciembre de 2013, donde se mencionan los requisitos que un ciudadano o empresa debe cumplir al momento de instalar o ubicar vallas, murales, pasacalles, parasoles, avisos y pendones, “se debe hacer un oficio dirigido a Planeación Municipal indicando el objeto, número, dimensión, dirección y fecha de la publicidad e ilustración de fotografías, cancelar la estampilla Prohospital, Prodesarrollo científico, Procultura y cumplir con la normatividad expresada en la ley”.
Las áreas vedadas para instalar publicidad exterior visual, según el artículo tercero de la ley 140 de 1994 son, las que constituyen el espacio público de conformidad con las normas Municipales, dentro de los 200 metros de distancia de bienes declarados monumentos Nacionales, en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario y sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, parques, zonas verdes, fachada de predios o edificaciones, puentes peatonales o vehiculares, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad del Estado.
La administración municipal, sigue las condiciones de publicidad exterior visual en zonas urbanas establecidas en el artículo 4 de la ley, así mismo, dimensiones, duración y registro de la misma, entre otros debe figurar el nombre de la publicidad, nombre del dueño del inmueble, dirección, identidad e ilustración de fotografías.
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