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miércoles, 16 de mayo de 2012

La Cámara de Comercio de Cúcuta revisará idoneidad de las afiliaciones realizadas en el año 2012

La Cámara de Comercio de Cùcuta después de detectar un crecimiento atípico que se presentó en el número de afiliados que pueden participar en el proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva del próximo 7 de junio y de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 19 y el artículo 36 del Código de Comercio, le solicitará a los empresarios registrados y afiliados en el año 2012, los siguientes documentos que son deberes de los comerciantes:

1-      Balance autorizado por contador público donde conste el ingreso por actividades mercantiles.
2-      Que el contador público certique que se lleva contabilidad regular de sus negocios de acuerdo a la ley.

La anterior información se deberá entregar en la Cámara de Comercio: Calle 10#4-38, a más tardar el día 23 de mayo. De no recibirse oportuna respuesta, la entidad procederá a cancelar la respectiva afiliación de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 898 de 2002, el cual ordena: “El carácter de afiliado a una cámara de comercio se pierde por el incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliación o por falta de renovación de la matrícula mercantil o por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el régimen de afiliados.

Esta determinación traerá como consecuencia que el afiliado que pierde tal carácter no pueda participar en las próximas elecciones. En la página web de la Cámara de Comercio: www.cccucuta.org.co se podrá consultar por Número de Cédula o NIT, los empresarios que deben entregar esta información.

Es importante igualmente advertir que cualquier falsedad en los datos suministrados al registro mercantil, será sancionada conforme al Código Penal.

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