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jueves, 30 de marzo de 2017

AUDITORIAS A ORGANIZACIONES COMUNALES


El Secretario de Desarrollo Social y Económico, José Antonio Vargas Yuncosa, el Subsecretario de Participación y Gestión Comunitaria, Isaid Pabon Torrado, junto al equipo jurídico; darán inicio al proceso de auditorías en los Organismos Comunales de primer y segundo grado, deacuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 743 de 2002 y el decreto 890 del 2008; proceso que estudiará la situación administrativa, financiera y Jurídica del Organismo comunal, estudio que tiene como función la inspección, control y vigilancia a las JAC cumpliendo lo siguiente:

En cuanto a las funciones de vigilancia se debe:

1. Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 20 de la Ley 743 de 2002.

2. Velar porque se respeten los derechos e los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.

3. Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.

4. Velar porque se conformen los cuadros directivos.

5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.

6. Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

7. Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.

8. Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

9. Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.

10. Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.

En inspección:

1. Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.

2. Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.

4. Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización.

5. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.

En control:

1. Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados.

2. Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.

4. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y de la comunidad en general.

5. Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.

6. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

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