Si tiene
algún trámite de conservación catastral pendiente por realizar, tenga en cuenta
que desde el 28 de diciembre de 2015 y hasta el 11 de enero de 2016 los mismos
estarán suspendidos.
Si su trámite
lo adelantará en las territoriales del IGAC de Cesar, Sucre, Guajira y la
Unidad Operativa de San Andrés, la suspensión irá hasta el 17 de Enero de 2016.
Si necesita
tramitar la expedición del Certificado Catastral puede hacerlo hasta el
31 de diciembre de 2015. A partir del 1o y hasta el 12 de enero de 2016 no se
expedirán certificados ni de manera personal, ni virtual.
Este cierre
anual de actividades de conservación, contenido en la resolución 1482 de 2015,
tiene como propósito la consolidación de los datos gráficos y alfanuméricos
catastrales de los 995 municipios que están bajo la jurisdicción de la entidad.
Durante este
tiempo, se suspenderán los términos normativos para atender las peticiones y
realizar trámites de conservación catastral, los demás servicios de la entidad
se prestarán normalmente.
Según Juan
Antonio Nieto Escalante, director del IGAC, para la consolidación y trasmisión
de la información catastral, tanto las Unidades Operativas de Catastro como las
Direcciones Territoriales no podrán utilizar el sistema para radicar o
adelantar algún trámite, al igual que incluir o retirar datos o información,
así la actuación tenga radicación o numeración anterior al momento del cierre”.
Es decir,
quienes se acerquen a las oficinas del IGAC para radicar algún trámite de
conservación catastral en esta fecha, podrán hacerlo, pero con la salvedad que
el mismo se entenderá radicado el 19 de enero de 2016 fecha en la cual se
levanta el termino de suspensión y a partir de ahí se contaran los días para su
respectivo trámite.
Igualmente, a
partir de las cero horas (00:00 hrs.) del día uno (01) de enero de dos mil
dieciséis (2016) se suspenderán en todas las oficinas del IGAC la expedición de
certificados catastrales. En consecuencia la Sede Central, Direcciones
Territoriales, Unidades Operativas de Catastro no podrán utilizar los sistemas
correspondientes para su recepción, elaboración y generación.
Estas medidas
no afectan la atención al público en las demás áreas de la entidad, en el
horario establecido para cada dependencia, pues solo se suspenden los términos
normativos para tramitar y decidir los asuntos de conservación catastral.
Los trámites
de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, traslados y peticiones
que deba hacer el instituto a otras autoridades o entidades y los tramites y
decisiones que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 del 2011
(desistimiento de una petición y/o petición incompleta se pueden adelantar
durante estas fechas
Además, no se
afectaran las notificaciones, publicaciones, citaciones o comunicaciones de
actos administrativos que contengan decisiones de conservación catastral
expedidos antes del 28 de diciembre de 2015.
Para mayor
información ver Resolución No 1482 del 26 de noviembre de 2015 en la página
web.





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