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miércoles, 5 de agosto de 2015

LISTO DECRETO QUE MODIFICA HORARIO DE ATENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN LICOR


El anuncio de modificar el horario de atención al público en establecimientos que venden licor, contemplados dentro del Decreto 0106 del 18 de febrero de 2015, se cumplió por parte de la Administración Municipal, al expedir el Alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, el Decreto 0824.

A partir de su fecha de publicación, 5 de agosto de 2015, los establecimientos de comercio legalmente constituidos o que se constituyan y se dediquen a la venta de licor para consumo en el sitio, como: discotecas, bares, clubes sociales, asociaciones sin ánimo de lucro con actividad diurna y nocturna, prostíbulos, grilles, casas de lenocinio, billares, garitos, tiendas y similares que funcionen en el área urbana y rural del municipio, tendrán el horario modificado.

En el Centro Comercial Bolívar, horario extendido hasta las 4:00 de la mañana. Parque Mercedes Ábrego, 200 metros a la redonda; alrededor del Parque Nacional; sector de la Guayabera comprendido entre la avenida 7ª con calle 5ª hasta la calle 2ª, avenida 6ª con calle 2ª esquina hasta la avenida 6ª con Diagonal Santander, barrio La Merced; avenida 6ª con Diagonal Santander hasta la avenida 9ª, glorieta del Terminal de Transportes, tendrán el horario de domingo a domingo de 9:00 am a 12:00 de la noche, siguiendo los lineamientos de la Policía Nacional.

El horario de 9:00 am a 6:00 pm, según el Acto Administrativo, se aplicará en los alrededores del Parque Cúcuta 300 años; avenida 8ª entre calles 8 y 9 barrio El Llano; alrededores de la Central de Transportes; avenida 8ª con calle 2ª esquina hasta la avenida 7ª con calle 2ª esquina; bahía del Banco de Bogotá glorieta Central de Transportes calle 0BN N°7ª – 34.

Precisa la medida que se mantiene la zona turística de El Malecón partiendo desde el Puente de Guadua en la glorieta Arnulfo Briceño hasta el Puente Francisco de Paula Andrade Troconis (de la Cero) en toda su extensión y los dos carriles; avenida 1E sector Caobos de la calle 13 a la 19; avenida Cero en toda su extensión en sus dos carriles; avenida 1ª de la calle 11 a la calle 15 y de la calle 11 desde la avenida Cero hasta la Diagonal Santander, sectores donde el horario de lunes a jueves es de 8:00 am a 2:00 de la mañana del día siguiente; viernes, sábado y domingo y lunes festivo de 8:00 am hasta las 3:00 de la mañana del día siguiente.

Advierte la disposición, que para el resto de la ciudad, sigue rigiendo el Decreto 342 del 21 de mayo de 2014, es decir que las discotecas, bares, prostíbulos, grilles, clubes sociales, casas de lenocinio, billares, garitos, tiendas y similares, fuera de los marcos señalados, el horario será de domingo a jueves de 8:00 am a 1:00 del día siguiente; viernes, sábado y domingo cuando el lunes sea festivo de 8:00 am a 3:00 del siguiente día.

Establecimientos comerciales que vendan licor en el sitio y sean generadores de perturbación del orden público o de quebrantamiento de la convivencia ciudadana, serán objeto de intervención por parte de la Policía Nacional y se les aplicará medida correctiva correspondiente al cierre del establecimiento hasta por siete días y mediante resolución que no admite recurso se le fijará horario especial o se procederá a su cierre definitivo.

El Decreto 0001 del 2 de enero de 2014, que fijó horarios a los Condominios de Villa centro Niza y Las Cascadas, mantiene su vigencia.

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