“No deje para última hora la presentación del formulario a liquidar, evite sanciones por extemporaneidad”
Los contribuyentes de Industria y Comercio, cuentan solo con cuatro días hábiles para presentar la declaración de Industria y Comercio, reveló Ruth Cecilia Moros Suárez, Sub-secretaria de Rentas e Impuestos adscrita a la Secretaría de Hacienda Municipal, quien señaló el 29 de mayo como fecha límite para entregar el formulario diligenciado para su liquidación.
Gracias a la cultura de pago que ha demostrado la ciudadanía, a la fecha por concepto de Industria y Comercio, al fisco municipal han ingresado $15.069 millones, unos $2.535 millones más que lo recaudado el año anterior por esta misma fecha, cuando los contribuyentes habían cancelado $12.534 millones, precisó la funcionaria.
Por concepto de Predial, a corte 22 de mayo, en las arcas del municipio, los contribuyentes acogiéndose al 5 por ciento de descuento por pronto pago que se extendió hasta el viernes 31 de julio, según Decreto 0205, han depositado $42.248, unos $4.194 millones más que en el mismo período del año 2014.
La invitación es a los contribuyentes, que no dejen para última hora los trámites de la declaración de Industria y Comercio. Si por algún motivo no pueden hacer el procedimiento para la fecha límite, realizarlo “On Line”, advirtió Moros Suárez.
Según el Estatuto Tributario vigente, que quien presente la declaración con posterioridad a la fecha límite, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10 por ciento del total del impuesto a cargo.
Sin embargo, aseguró la Sub-secretaria de Rentas e Impuestos, desde enero estamos recibiendo las declaraciones del año anterior y los contribuyentes que no presenten la declaración del 2014, también tendrán su sanción, que según la norma, se refiere al 10 por ciento de las consignaciones bancarias o ingresos brutos por el período al cual corresponda la declaración no presentada.
En esa misma línea, precisa el Estatuto Tributario que si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente responsable, presenta la declaración, se reducirá el monto de la sanción al 10 por ciento del inicialmente impuesto. De todas maneras el valor de la sanción no podrá ser inferior al valor por extemporaneidad.





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