Un llamado de advertencia, hizo Myriam Amparo Díaz Álvarez, directora del Departamento de Planeación Municipal, a quienes se están adelantando en la fijación de la propaganda electoral con miras a la jornada de elección popular de alcaldes, gobernadores, concejos y asambleas, el domingo 25 de octubre.
Señala Díaz Álvarez, que de conformidad con la Ley 130 de 1994, la propaganda electoral podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de elecciones y que define ésta (propaganda electoral) como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular.
El sentido de éste llamado, se hace en razón a que los trámites para la ubicación de vallas, avisos, mogadores, pasacalles y letreros alusivos a las campañas electorales, deben contar con los permisos de Planeación Municipal, de acuerdo con la normatividad que se expida previa a los comicios.
Reitera la directora de Planeación Municipal, que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos o movimientos políticos.




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