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lunes, 2 de febrero de 2015

Comerciantes que incumplan en la renovación de la matrícula mercantil enfrentarán sanciones


De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, el comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones pre­vistas en el artículo 37 del Código de Comercio, para quienes ejercen profesionalmente el comercio sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, hasta por un monto equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El plazo legal para renovar la matricula mercantil es hasta el 31 de marzo. Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula.

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