Luego de evaluar el buen comportamiento que ha tenido la ciudadanía cucuteña en desarrollo de los partidos de fútbol de la Selección Colombia en el Mundial Brasil 2014, la Administración Municipal, decidió mantener las medidas preventivas de seguridad contenidas en el Decreto 0414, que se estableció para el partido del pasado sábado 28 de junio, contra Uruguay.
Teniendo en cuenta que las medidas funcionaron el alcalde encargado, David Francisco Castillo Calderón, anunció que se mantendrán, para el partido del viernes 4 de julio, cuando el seleccionado nacional enfrente a Brasil, en cumplimiento de los Cuartos de Final del campeonato del mundo.
“La mayoría de los cucuteños han demostrado un buen comportamiento, sólo algunos se han querido salir del redil y por eso debemos hacerle un reconocimiento a quienes se comportan bien, pero debemos adoptar medidas preventivas”, anotó Castillo.
La Ley Seca regirá en las vías y espacios públicos, pero se permitirá la venta y consumo de licor en los establecimientos públicos legalmente constituidos, las motocicletas no podrán circular después de las 2:00 de la tarde del viernes, hasta las 5:00 de la mañana del sábado, con excepción de las empresas domiciliarias y quienes porten el carné y el uniforme de la empresa a que pertenecen, sigue el toque de queda para menores desde las 2:00 pm del viernes, hasta las 5:00 am del sábado, se prohíbe el porte de armas y se cerrarán las mismas vías.
El contenido del Decreto 0414, es el siguiente, solo se modifican las fechas y los horarios se mantienen:
Por el cual se modifica el decreto 0412 del 26 de junio de 2014 con el cual se dictaron normas para la conservación del orden público durante el desarrollo del partido de la Selección Colombia contra la Selección de Uruguay Mundial Brasil 2014
EL ALCALDE ( E ) DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 315 numerales 1 y 2 de la Constitución Nacional, Ley 769 del 2002 artículo 3, y Decreto 1355 de 1970 y
C O N S I D E R A N D O
Que, de conformidad con los resultados del Consejo de Gobierno realizado el día 26 de Junio de 2014 a las tres de la tarde en el despacho del señor alcalde encargado, en el cual se analizaron los llamados de la ciudadanía en solicitar el levantamiento de la ley seca durante el desarrollo del partido de la Selección Colombia contra la Selección de Uruguay.
Que, por unanimidad de quienes conforman el consejo de gobierno, se aprobó la modificación de la medida en el sentido de proteger el espacio público para el tránsito vehicular y peatonal. La ley seca sigue vigente con la siguiente modificación: se prohíbe sin excepción el consumo de licor en espacio público, como vías públicas, parques, zonas verdes, andenes, antejardines.
No aplica para los establecimientos de comercio como restaurantes, bares, discotecas y recintos cerrados.
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero el decreto 0412 del 26 de junio del 2014 así:
CIRCULACIÓN DE MOTOS:
Se prohíbe la circulación de motos en general des las 2:00 p.m. del día sábado 28 de junio hasta las 5:00 de la mañana del día domingo 29 de junio de 2014, con excepción de las empresas de domicilios y aquellas otras que demuestren la razón social debidamente uniformadas y carnetizadas.
LEY SECA:
Se decreta Ley Seca desde las 6:00 a.m. A 6:00 p.m. del día sábado 28 de junio de 2014. Sin excepción queda prohibido el consumo de licor en el espacio público, como vías públicas, parques, zonas verdes, andenes, antejardines.
No aplica para los establecimientos de comercio como restaurantes, bares, discotecas y recintos cerrados.
CIERRE DE VIAS:
1.- Las Avenidas del Malecón en sus dos sentidos desde el puente San Rafael hasta el Puente Gaitán Durán desde la 1:00 de la tarde del día sábado 28 de junio hasta las 9:00 de la noche.
2.- Avenida del Barrio Aeropuerto.
3.- Un carril de la Avenida Libertadores, en el sector Niza.
4.- Avenida 12 de La Libertad, sector de la Sagrada Familia.
5.- Sector del Canal Bogotá en el Barrio Belén
6.- sector del Natilam en Atalaya.
ARTICULO SEGUNDO: No sufren ninguna modificación, la medida de toque de queda de menores prevista en el decreto 0412 y el artículo segundo con sus parágrafos.
ARTICULO TERCERO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación por el tiempo que se establece.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DAVID FRANCISCO CASTILLO CALDERON
Alcalde ( E )





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