Contenidos, prohibiciones y sanciones, por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el área urbana y rural de Cúcuta, que corresponden al Decreto 0650 del 16 de noviembre de 2012, están en plena vigencia, aseguró el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo.
El Acto Administrativo, que derogó el Decreto 042 del 23 de enero de 2009, según el sentir del Alcalde, de manera prioritaria, busca garantizar a niños, niñas y jóvenes, los derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación.
Al tiempo que establece las previsiones de protección a los menores por el manejo de artículos con pólvora, buscando que en el municipio, haya cero quemados.
Siendo ésta una de las razones, para que en la jurisdicción del Municipio de Cúcuta, se prohíba totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad, como a personas en estado de embriaguez. La medida, prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
Aplicar la norma, implica sanciones pecuniarias a quienes la infrinjan o pasen por alto. El que fabrique fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, tendrá una sanción entre 2 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se hace extensiva a quien los distribuya o comercialice.
Quienes vendan artículos pirotécnicos o globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez, como en lugar, fecha y horario no autorizado la sanción monetaria oscilará entre los 2 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De encontrarse un menor, manipulando o usando inadecuadamente productos con pólvora, le será decomisado el artículo y conducido para ser puesto a disposición de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
A los representantes legales del menor o quienes se encuentren responsables por acción u omisión, les será impuesta una sanción civil, que consiste en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencia que beneficien a la comunidad.
Si un menor resulta afectado por quemaduras por el uso de pólvora, serán sus representantes, quienes reciban una sanción hasta por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La autorización de uso y distribución de fuegos pirotécnicos, correspondientes a categorías 1, 2 y 3, que incluyen entre otros, luz de bengala, petardo (pequeño), volcán, volador, sirena o pito, queda sujeta a la determinación que tome el Alcalde, previa solicitud del interesado.
El permiso para demostraciones públicas que incluyan fuegos artificiales con pólvora, deberá ser tramitado con 5 días hábiles antes a la realización del evento.
Para transportar productos pirotécnicos, se requiere la autorización expedida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cúcuta, que contenga la disponibilidad de un sistema apropiado de extinción de incendios; certificado o factura del material a transportar; medidas de seguridad del material a transportar. Los vehículos utilizados en el transporte de pólvora no se podrán estacionar en lugares donde existan llamas abiertas, ni efectuar abastecimiento de combustible mientras se encuentre cargado con productos pirotécnicos.
No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en los espacios públicos. Tampoco se permiten la venta en el espacio público de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o cualquier tipo de artefactos que involucren riesgo de incendio, a una distancia igual o inferior a 100 metros de los lugares de expendio de pólvora.
En cabeza de los Inspectores Urbanos de Policía, queda el conocimiento de las infracciones y la imposición de las sanciones de Ley.





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