El alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo presentó un informe jurídico sobre el proceso que se desarrolla en torno al caso del parque Bavaria. En el documento se pone de manifiesto que la Corporación Parques Cúcuta, fue creada por iniciativa del Alcalde del Municipio de Cúcuta Autorizada por el Concejo medio del Acuerdo No. 0031 del 2 de noviembre de 2006, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que regula la constitución de personas jurídicas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas, con participación de particulares, conforme a la figura legal utilizada para la creación de la citada corporación.
La entidad sin ánimo de lucro que surge necesariamente tiene aportes de capital público, por lo que en conclusión para el Tribunal Administrativo de Norte de Santander su naturaleza es mixta y en su providencia del 29 de julio de 2011 establece que “cuya naturaleza jurídica es la de una entidad descentralizada indirecta de derecho público sin ánimo de lucro de carácter mixto y del orden municipal, a la cual se aplica el derecho privado en lo que tiene que ver con la constitución, organización y funcionamiento; pero, en lo que tiene que ver con los actos se debe regir por las normas del derecho público y los principios de la función pública, y en materia de contratación se debe aplicar la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la hayan reglamentado o modificado”.
La entidad sin ánimo de lucro que surge necesariamente tiene aportes de capital público, por lo que en conclusión para el Tribunal Administrativo de Norte de Santander su naturaleza es mixta y en su providencia del 29 de julio de 2011 establece que “cuya naturaleza jurídica es la de una entidad descentralizada indirecta de derecho público sin ánimo de lucro de carácter mixto y del orden municipal, a la cual se aplica el derecho privado en lo que tiene que ver con la constitución, organización y funcionamiento; pero, en lo que tiene que ver con los actos se debe regir por las normas del derecho público y los principios de la función pública, y en materia de contratación se debe aplicar la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la hayan reglamentado o modificado”.
En esa perspectiva, para determinar si esa entidad sin ánimo de lucro de naturaleza mixta es pública o privada, es esencial determinar en qué forma está compuesto el capital.
Según el Acta de Constitución (fls. 73 a 76 y 121 a 125), los aportes iniciales de los fundadores de la corporación serían:
- Municipio de San José de Cúcuta $ 4.000.000.000
- Cámara de Comercio de Cúcuta $ 2.000.000.000
- Área Metropolitana de Cúcuta $ 1.000.000
Según oficio y respuesta a cuestionario de fecha 24 de abril de 2009 dirigida al Concejo del Municipio de Cúcuta por el representante legal de la Corporación Parques de Cúcuta, para esa fecha nominalmente la composición del patrimonio es la siguiente:
- Municipio de San José de Cúcuta $8.964.000.000
(representado en dinero efectivo y bienes inmuebles)
- Cámara de Comercio de Cúcuta $ 2.000.000.000
- Área Metropolitana de Cúcuta $ 1.000.000
Conforme a los datos anteriores los aportes provenientes del patrimonio público -Municipio de Cúcuta y Área Metropolitana- fueron del 81.76% del patrimonio de la citada corporación. Es de precisar que en teoría ese fue el aporte, pero si se tiene en cuenta que el aporte del Área Metropolitana es mínimo y que la Cámara de Comercio sólo entregó, a título de préstamo $16.021.000 que es el 0.17%, el aporte efectivo del Municipio de Cúcuta es del 99.81 % y el del Área Metropolitana del 0.01 %, para un total de aportes proveniente del patrimonio público del 99.82%, conforme a la decisión adoptada por el Alto Tribunal en fallo de segunda instancia.
Mediante Acta No. 011 del 23 de octubre de 2012 el Consejo Directivo – máximo órgano - de la Corporación Parques de Cúcuta en el numeral 6º dispuso “con base en los informes presentados por el Representante legal sobre la situación legal, administrativa y financiera de la Corporación donde se evidencia la imposibilidad de seguir desarrollando el objeto social para la cual fue creada y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los estatutos de la misma Corporación se aprueba por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo la disolución y liquidación de la Corporación Parques de Cúcuta”.
Mediante acta No. 012 del 13 de noviembre de 2012 en el numeral 4º estableció: “de acuerdo al acta de Consejo Directivo No. 011 del 23 de octubre de 2012 donde se nombró al liquidador de la Corporación y con el fin de iniciar el correspondiente proceso de liquidación el Consejo Directivo ratifica el nombramiento como liquidador al actual representante legal de la Corporación Jorge Alberto Pineda Rosal, identificado con C.C. 91.230.293 de Bucaramanga, quien acepta la designación efectuada”.
El liquidador designado por el Consejo Directivo de la Corporación Parques de Cúcuta presentó anteproyecto de presupuesto para la liquidación, anexando certificado de Cámara de Comercio de Cúcuta en la cual se acredita que dicha Corporación está en proceso de liquidación. El anteproyecto de presupuesto entregado por el liquidador Pineda Rosal asciende a $563.810.029,47 los cuales deben ser asumidos por los socios de la Corporación Parques de Cúcuta de acuerdo a su participación accionaria.
El municipio de San José de Cúcuta presentó proyecto de acuerdo “Por medio del cual se autoriza al señor alcalde para realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para cubrir los pasivos generados por la disolución y liquidación de la Corporación Parques de Cúcuta en la proporción de sus aportes”, en el cual se pretendía cumplir con todos los compromisos teniendo en cuenta que si no se cancelaba la totalidad de éstos, el Municipio quedaría nuevamente expuesto a embargos producto de demandas y correría el riesgo de cancelar por concepto de intereses e indexaciones mayores valores lo que podría generar un detrimento patrimonial.
Ahora bien en el Acta No. 011 del 23 de octubre de 2o12 el Consejo Directivo de la Corporación Parques de Cúcuta autorizó al Agente Liquidador ( Gerente) para “realizar las conciliaciones pertinentes con el fin de disminuir el pasivo en razón a las indexaciones e intereses moratorios a que hubiere lugar por las diferentes obligaciones contraídas por la Corporación”, incluida obviamente la de él, esto es la idea era cubrir la totalidad de las acreencias cancelando como único concepto el capital, sin indexar y sin reconocer intereses de ningún tipo, capital que se hace obligatorio pagar en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Carta Fundamental que le señala al estatuto de trabajo la obligación de instituir unos principios mínimos fundamentales, entre otros, los de igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima, vital y móvil; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos contenidos en normas laborales; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; garantía a la seguridad social; y facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles” (Sent.C-893/2001), esto para anotar que los derechos laborales contenidos en el proyecto de liquidación de la Corporación Parques de Cúcuta son derechos ciertos e irrenunciables y lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
El Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 064 de 28 de diciembre de 2012 autorizó al Alcalde de San José de Cúcuta modificando el proyecto de acuerdo presentado por el ejecutivo en los siguientes términos: “por medio del cual se autoriza al señor alcalde para realizar las apropiaciones presupuestales y los traslado necesarios para pagar un proceso ejecutivo y dar cumplimiento a un fallo”, es decir se autorizó únicamente a cancelar una sola obligación de la Corporación Parques de Cúcuta, proceso ejecutivo 729 de 2009 el cual cursa en el Juzgado Quinto Civil Municipal dejando expuesto al Municipio que es el propietario del 99.81 % de la Corporación según el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en fallo de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) en la Acción Popular Radicada Nº 54001-33-31-003- 2009- 00162-01 a posibles demandas futuras contra el Municipio en los que podría verse obligado a pagar altos intereses e indexaciones por obligaciones que en la proporción de sus aportes son de su resorte y que podrían afectar ostensiblemente su patrimonio.
El alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, reveló que para cumplir con el fallo le queda sólo un año; por eso de no encontrar una alianza público privada, procederá a hacer un parque como se tenía previsto inicialmente en el lote.
Según el Acta de Constitución (fls. 73 a 76 y 121 a 125), los aportes iniciales de los fundadores de la corporación serían:
- Municipio de San José de Cúcuta $ 4.000.000.000
- Cámara de Comercio de Cúcuta $ 2.000.000.000
- Área Metropolitana de Cúcuta $ 1.000.000
Según oficio y respuesta a cuestionario de fecha 24 de abril de 2009 dirigida al Concejo del Municipio de Cúcuta por el representante legal de la Corporación Parques de Cúcuta, para esa fecha nominalmente la composición del patrimonio es la siguiente:
- Municipio de San José de Cúcuta $8.964.000.000
(representado en dinero efectivo y bienes inmuebles)
- Cámara de Comercio de Cúcuta $ 2.000.000.000
- Área Metropolitana de Cúcuta $ 1.000.000
Conforme a los datos anteriores los aportes provenientes del patrimonio público -Municipio de Cúcuta y Área Metropolitana- fueron del 81.76% del patrimonio de la citada corporación. Es de precisar que en teoría ese fue el aporte, pero si se tiene en cuenta que el aporte del Área Metropolitana es mínimo y que la Cámara de Comercio sólo entregó, a título de préstamo $16.021.000 que es el 0.17%, el aporte efectivo del Municipio de Cúcuta es del 99.81 % y el del Área Metropolitana del 0.01 %, para un total de aportes proveniente del patrimonio público del 99.82%, conforme a la decisión adoptada por el Alto Tribunal en fallo de segunda instancia.
Mediante Acta No. 011 del 23 de octubre de 2012 el Consejo Directivo – máximo órgano - de la Corporación Parques de Cúcuta en el numeral 6º dispuso “con base en los informes presentados por el Representante legal sobre la situación legal, administrativa y financiera de la Corporación donde se evidencia la imposibilidad de seguir desarrollando el objeto social para la cual fue creada y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los estatutos de la misma Corporación se aprueba por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo la disolución y liquidación de la Corporación Parques de Cúcuta”.
Mediante acta No. 012 del 13 de noviembre de 2012 en el numeral 4º estableció: “de acuerdo al acta de Consejo Directivo No. 011 del 23 de octubre de 2012 donde se nombró al liquidador de la Corporación y con el fin de iniciar el correspondiente proceso de liquidación el Consejo Directivo ratifica el nombramiento como liquidador al actual representante legal de la Corporación Jorge Alberto Pineda Rosal, identificado con C.C. 91.230.293 de Bucaramanga, quien acepta la designación efectuada”.
El liquidador designado por el Consejo Directivo de la Corporación Parques de Cúcuta presentó anteproyecto de presupuesto para la liquidación, anexando certificado de Cámara de Comercio de Cúcuta en la cual se acredita que dicha Corporación está en proceso de liquidación. El anteproyecto de presupuesto entregado por el liquidador Pineda Rosal asciende a $563.810.029,47 los cuales deben ser asumidos por los socios de la Corporación Parques de Cúcuta de acuerdo a su participación accionaria.
El municipio de San José de Cúcuta presentó proyecto de acuerdo “Por medio del cual se autoriza al señor alcalde para realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para cubrir los pasivos generados por la disolución y liquidación de la Corporación Parques de Cúcuta en la proporción de sus aportes”, en el cual se pretendía cumplir con todos los compromisos teniendo en cuenta que si no se cancelaba la totalidad de éstos, el Municipio quedaría nuevamente expuesto a embargos producto de demandas y correría el riesgo de cancelar por concepto de intereses e indexaciones mayores valores lo que podría generar un detrimento patrimonial.
Ahora bien en el Acta No. 011 del 23 de octubre de 2o12 el Consejo Directivo de la Corporación Parques de Cúcuta autorizó al Agente Liquidador ( Gerente) para “realizar las conciliaciones pertinentes con el fin de disminuir el pasivo en razón a las indexaciones e intereses moratorios a que hubiere lugar por las diferentes obligaciones contraídas por la Corporación”, incluida obviamente la de él, esto es la idea era cubrir la totalidad de las acreencias cancelando como único concepto el capital, sin indexar y sin reconocer intereses de ningún tipo, capital que se hace obligatorio pagar en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Carta Fundamental que le señala al estatuto de trabajo la obligación de instituir unos principios mínimos fundamentales, entre otros, los de igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima, vital y móvil; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos contenidos en normas laborales; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; garantía a la seguridad social; y facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles” (Sent.C-893/2001), esto para anotar que los derechos laborales contenidos en el proyecto de liquidación de la Corporación Parques de Cúcuta son derechos ciertos e irrenunciables y lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
El Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 064 de 28 de diciembre de 2012 autorizó al Alcalde de San José de Cúcuta modificando el proyecto de acuerdo presentado por el ejecutivo en los siguientes términos: “por medio del cual se autoriza al señor alcalde para realizar las apropiaciones presupuestales y los traslado necesarios para pagar un proceso ejecutivo y dar cumplimiento a un fallo”, es decir se autorizó únicamente a cancelar una sola obligación de la Corporación Parques de Cúcuta, proceso ejecutivo 729 de 2009 el cual cursa en el Juzgado Quinto Civil Municipal dejando expuesto al Municipio que es el propietario del 99.81 % de la Corporación según el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en fallo de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) en la Acción Popular Radicada Nº 54001-33-31-003- 2009- 00162-01 a posibles demandas futuras contra el Municipio en los que podría verse obligado a pagar altos intereses e indexaciones por obligaciones que en la proporción de sus aportes son de su resorte y que podrían afectar ostensiblemente su patrimonio.
El alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, reveló que para cumplir con el fallo le queda sólo un año; por eso de no encontrar una alianza público privada, procederá a hacer un parque como se tenía previsto inicialmente en el lote.





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