..

| Bienvenidos a Noticúcuta viernes 29 de Noviembre de 2024 | | E- Mail: noticucuta@gmail.com | Whatsapp: 313-471-2961 y 311-258-8001 |

Traducir a otro idioma

English French German Spain Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified

sábado, 4 de agosto de 2012

SE INICIA EL PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DEL DECRETO 178 DEL PICO Y PLACA EN EL MUNICIPIO DE OCAÑA


Con la expedición del Decreto 178 del 2 de agosto de 2012, “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías céntricas del Municipio de Ocaña, Norte de Santander”, se inicia el proceso de socialización de la medida de Pico y Placa en el municipio de Ocaña, para vehículos particulares que inicia el próximo lunes 6 de agosto en el horario comprendido entre las 8 de la mañana y las 7 de la noche, el cual inicia con la aplicabilidad a las placas de vehículos Colombianos y de Placas Extranjeras de la siguiente manera: Lunes 0 y 1, Martes 2 y 3, Jueves 4 y 5, Viernes 6 y 7 y el Sábado 8 y 9.


ARTÍCULO PRIMERO: Restringir la circulación de los vehículos tipo automóvil, campero, camionetas y microbuses particulares en el centro de la ciudad en el área comprendida desde el Sector del Martinete (Calle 11), empalmando con la Calle 10 hasta el Sector de San Francisco hasta conectar con la Carrera 9, y desde el Sector de San Francisco por la Calle 11 hasta el Sector del Martinete.

PARÁGRAFO PRIMERO: La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 8 de la mañana hasta las 7 de la noche, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La restricción no regirá en los días festivos. La medida inicia este 6 de agosto y se extiende hasta el 1 de diciembre con rotaciones periódicas, delimitadas en el decreto en su Artículo Segundo.

ARTÍCULO CUARTO: Los infractores a lo dispuesto en el siguiente Decreto serán sancionados con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes cuando es por primera vez, y una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes cuando es por segunda vez. EN ambos casis el vehículo será inmovilizado.

ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la Policía Nacional la Vigilancia y Control de las Medidas Adoptadas. Se recomienda a la comunidad ocañera acatar el presente Decreto a su vez que se comprometan en el tema de la movilidad, respetando las normas de tránsito, acatando la señalización dispuesta en la malla vial e invitándolos a utilizar los parqueaderos y a contribuir con el medio ambiente, utilizando los vehículos cuando sea necesario.


No hay comentarios:

Publicar un comentario