El Juzgado Tercero Laboral de Cúcuta amparó mediante un fallo de tutela los derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad de prensa del periodista Germán Galvis Serrano y ordenó a la emisora La Voz de la Gran Colombia abrirle de nuevo sus micrófonos para que pueda reanudar el espacio informativo que transmitía por esa estación radial, el que fue cerrado en febrero pasado.El restablecimiento del programa Voz Noticias que se transmitía entre las 7:00 y las 8:00 de la mañana, de lunes a viernes, debe producirse “sin ninguna restricción” en las próximas 48 horas, según ordenó la tutela.
Este programa, en el que participaban con comentarios e informes Jaime Aguilar Forero, Jesús Ramírez, Alejandro Canal, Blanca Cruz González y Hugo López, fue clausurado por decisión unilateral de la emisora en la primera semana de febrero. La estación radial alegó que no podía seguir trasmitiéndose por su línea editorial crítica frente a la administración municipal. El periodista denunció que la emisora no cumplió el acuerdo que tenían sobre el valor del arrendamiento del espacio y cuando decidió su clausura tenía pagado todo el mes de febrero.
También denunció que en la pasada campaña electoral, en una ocasión le apagaron la emisora cuando entrevistaba al aire al entonces candidato al Concejo de Cúcuta, Carlos Arturo Andrade Fajardo. La empresa alegó que no ha ejercido ninguna censura y que está en su derecho de escoger a quienes arrienda o no sus espacios.
Al proferir el fallo de tutela en favor del periodista – hecho sin antecedentes en el país – el juez tercero laboral, Samuel Darío Rodríguez Duarte, hizo las siguientes consideraciones:
“… Planteada de esta manera la controversia, no vacila el despacho en señalar que la decisión de no permitírsele al señor Germán Galvis Serrano y a su grupo de colaboradores, continuar desarrollando su programa dentro del espacio radial contratado, viola flagrantemente el derecho a la libertad de expresión, constituyéndose ese proceder indebido y arbitrario en una censura al ejercicio periodístico , toda vez que no consulta el deber de no ejercer ninguna limitación, muy a pesar del contenido de la información, que no corresponde en esta oportunidad al caso que nos ocupa, pues nada de eso se alega por la entidad accionada, y en esa medida, la libertad de prensa y la libertad de opinión se ven hoy cercenadas, trasgrediendo de paso el derecho de acceso a la información de la sociedad en general, y de una sintonía propia, ya ganada por el transcurso del tiempo, como bien puede suceder en el presente caso.
-“Para nadie es un secreto, que los comunicadores sociales se enfrentan cotidianamente a una amplia gama de retos, que surgen del normal desarrollo de su ejercicio profesional, fruto igual de los álgidos comentarios u opiniones que se tocan al abordar, por ejemplo, temas vinculados con el ejercicio de la actividad pública, como al parecer sucede en el caso que se analiza, quedando en la mira de personas o grupos de poder e inclusive de organizaciones al margen de la ley, que de una u otra forma, despliegan acciones intimidatorias en procura de frenar la libre práctica de ese legítimo derecho.
- “La misma experiencia a nivel nacional e internacional, nos pone en evidencia que ese catálogo de intimidaciones o agresiones, va desde las amenazas verbales hasta las torturas, asesinatos o desapariciones forzadas, sin dejar de lado otros obstáculos que igualmente minan el camino de un desempeño óptimo del ejercicio periodístico, como son el uso direccionado de la publicidad y la censura directa o indirecta al contenido de la información, lo cual impacta en el efectivo goce de la libertad de expresión y del acceso a la información de la sociedad en general”.
Si esta tutela no es impugnada pasará a revisión de la Corte Constitucional.




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