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martes, 29 de noviembre de 2011

POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA FABRICACIÓN, VENTA Y UTILIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LOS PATIOS


ARTICULO 1º. Prohíbase en el territorio del Municipio de Los Patios, la venta y utilización de productos pirotécnicos en cuya composición se emplee fósforo blanco u otras sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efecto luminosos.

ARTICULO 2º. Queda totalmente prohibido la venta de los siguientes productos: totes o cebollitas, martinicos o saltapericos, petardos, petarditos, triángulo grande y pequeño, matasuegras, tumbarranchos, raspa raspa, morteros, bombas de año viejo.

ARTICULO 3º. Prohíbase la venta de pólvora y artículos pirotécnicos dentro de los establecimientos comerciales, industriales, en recinto cerrado o abierto al público. Así mismo prohíbase la venta ambulante de cualquier clase de pólvora.

ARTICULO 4º. Prohíbase la venta y uso de globos fabricados en papel, caucho u otro elemento, que sean impulsados por combustible.

ARTICULO 5º. Prohíbase la fabricación, venta, comercialización y manipulación de todo tipo de pólvora a los menores de edad del Municipio de Los Patios.

ARTICULO 6º. Quien incumpla lo dispuesto será sancionado con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales y las medidas tomadas serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le pueda caber al infractor.

ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Expedido en la Alcaldía de Los Patios a los 25 días del mes de Noviembre de 2011.


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