ARTICULO 2º. Queda totalmente prohibido la venta de los siguientes productos: totes o cebollitas, martinicos o saltapericos, petardos, petarditos, triángulo grande y pequeño, matasuegras, tumbarranchos, raspa raspa, morteros, bombas de año viejo.
ARTICULO 3º. Prohíbase la venta de pólvora y artículos pirotécnicos dentro de los establecimientos comerciales, industriales, en recinto cerrado o abierto al público. Así mismo prohíbase la venta ambulante de cualquier clase de pólvora.
ARTICULO 4º. Prohíbase la venta y uso de globos fabricados en papel, caucho u otro elemento, que sean impulsados por combustible.
ARTICULO 5º. Prohíbase la fabricación, venta, comercialización y manipulación de todo tipo de pólvora a los menores de edad del Municipio de Los Patios.
ARTICULO 6º. Quien incumpla lo dispuesto será sancionado con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales y las medidas tomadas serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le pueda caber al infractor.
ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Expedido en la Alcaldía de Los Patios a los 25 días del mes de Noviembre de 2011.




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