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jueves, 25 de enero de 2024

El ICA estableció el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con Venezuela

El periodo de vacunación estará comprendido entre el 19 de febrero y el 19 de marzo de 2024. Las disposiciones establecidas en la resolución ICA 547 del 22 de enero 2023, son aplicables a los responsables sanitarios de las especies bovina y bufalina, hasta los 24 meses de edad, para que vacunen la totalidad de los animales de estas categorías etarias existentes en sus predios.

La ejecución de la vacunación está bajo la responsabilidad de FEDEGÁN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector.

En todas las zonas determinadas en el territorio de frontera con Venezuela, donde se debe llevar a cabo el ciclo de vacunación adicional, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA.

La vacunación adicional 2024 contra la fiebre aftosa se realizará en barrido y tendrá supervisión oficial del ICA. Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGÁN.

Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.

Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa en el ciclo de vacunación adicional 2024, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfactoria.

Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de FEDEGÁN como gremio. En aquellas regiones en donde no existan OEGA, FEDEGÁN garantizará la disponibilidad de las vacunas contra fiebre aftosa a los responsables sanitarios y establecerá los mecanismos para su aplicación y registro.

El ICA verificará el mantenimiento de las condiciones de atención, almacenamiento y logística del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados en la mencionada resolución.

El proceso de expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, será adelantado por el personal contratado por FEDEGÁN, ubicado en los proyectos locales y tendrá como fecha límite de cierre el 27 de marzo de 2024.

Recomendaciones para los productores

Es importante que los productores cumplan con la vacunación de sus animales según lo establecido en la resolución ICA 547 del 22 de enero 2023.

La vacunación es una medida clave para proteger el ganado de la fiebre aftosa, una enfermedad altamente contagiosa que puede causar graves pérdidas económicas a los productores.

Los productores pueden obtener más información sobre la vacunación contra la fiebre aftosa en las oficinas locales y seccionales del ICA o en las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA).

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