La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución contra del actual alcalde de Villa del Rosario, Norte de Santander, Carlos Julio Socha Hernández, y le impuso una inhabilidad general de 17 años y siete meses, por irregularidades en la firma de un contrato para el recaudo de las foto-multas y otras operaciones de tránsito del municipio, durante hechos cometidos cuando se desempeñó en ese mismo cargo entre 2012 y 2015.
En el mismo fallo de segunda instancia, adoptado por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, también se confirmó la destitución de la exdirectora general del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario – Datrans-, Aleix Johanna Mantilla Rodríguez, a quien se le impuso una inhabilidad general de 15 años.
El órgano de control estableció que el contrato se firmó mediante la modalidad de contratación directa, cuando lo procedente era que la administración convocara una licitación pública que permitiera la participación de múltiples oferentes. Además, se firmó con una sociedad de economía mixta en la que el Estado solo tenía el 20 %, cuando lo legalmente establecido es que la participación estatal debe ser superior al 50 %.
“Ni los contratos interadministrativos, ni la constitución de sociedades de economía mixta se puede convertir en atajos para saltarse una licitación pública y limitar la participación de pluralidad de oferentes, máxime cuando el contrato no tenía una correlación entre las obligaciones y la remuneración”, precisó el órgano de control en el fallo de segunda instancia.
Igualmente, la Procuraduría señaló que los estudios previos realizados para justificar la firma del documento fueron deficientes, pues en los mismos no se realizó un análisis del modelo financiero que permitiera establecer la viabilidad del contrato, que finalmente fue adjudicado a la sociedad de economía mixta Empresa de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario S.A.S. -ETTVR-, por un periodo de 30 años.
El Ministerio Público sostuvo que Socha Hernández “estuvo al tanto de las falencias existentes previamente a la celebración del contrato interadministrativo y, a pesar de ello, prefirió pasarlas por alto con la intención de que la directora de Datrans suscribiera el acuerdo sin mayores reparos y sin consideración a las consecuencias que su actuación pudiera provocar”.
En el mismo fallo, la Procuraduría los absolvió del cargo endilgado por presuntamente haber comprometido vigencias futuras, pues se estableció que Datrans no comprometió apropiación alguna del presupuesto de gastos de la entidad territorial, pues quedó consignado que los recaudos por concepto de las sanciones y trámites de tránsito constituirían la fuente de financiación de este.
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