La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario y ordenó la suspensión por tres meses de Martín Eduardo Herrera León, por tomar posesión del cargo de personero transitorio de San José de Cúcuta a partir del 1 de marzo del año en curso, pese a que desde esa fecha y por 12 meses no le estaba permitido ejercer cargos públicos en el municipio, donde acababa de concluir su periodo como personero titular.
El ente de control tuvo en cuenta que Herrera León el 29 de febrero, fecha en la que tomó posesión ante el concejo municipal como personero transitorio, entregó declaración bajo juramento en la cual consignó no se encontraba incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad que establece la ley para ejercer el cargo.
Para el Ministerio Público al ejercer como personero municipal transitorio, Martín Eduardo Herrera León estaría incurso en causal de incompatibilidad, toda vez, que terminado su período institucional como personero titular, no podía ejercer cargo público en el respectivo municipio a partir del 1° de marzo de 2020 según lo previsto en el literal a) del artículo 175 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 617 de 2000.
Las incompatibilidades son prohibiciones establecidas en la Constitución Política y la Ley dirigidas a evitar la acumulación de dignidades, cargos o funciones.
La suspensión provisional por tres meses busca evitar la continuación de la falta con la permanencia en el cargo del investigado y garantizar el correcto ejercicio de la función pública.
La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima por presunta violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
Segundo proceso
También se ordenó tramitar en otro proceso la indagación que se adelanta contra el presidente y segundo vicepresidente del concejo municipal de San José de Cúcuta, “por cuanto, se hace necesario vincular a nuevos sujetos procesales” y porque los hechos estarían relacionados “no sólo con la designación y posesión de Martín Eduardo Herrera León como Personero Municipal Transitorio de la ciudad, sino con la omisión de encargar al funcionario que en jerarquía le correspondía ocupar el cargo personero”.
Así mismo, se ordenó remitir copia del expediente a la Provincial Cúcuta para que evalúe la posibilidad de iniciar una actuación disciplinaria por presunta extralimitación de funciones contra los servidores de la personería que señalaron que no aceptaban el encargo, salvo que a quien se designara no fuera el personero saliente, no obstante que al parecer la designación era de forzosa aceptación.
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