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lunes, 27 de abril de 2020

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN SEGURA Y PAULATINA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE LA CIUDAD


La Alcaldía de Cúcuta ha adoptado nuevas medidas para la ciudad, que se rigen bajo la normativa nacional estipuladas en el Decreto 593 y la Resolución 666 del Ministerio de Salud.


Es importante recordar que, de acuerdo al decreto presidencial, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Cúcuta, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID- 19. 

De acuerdo con lo anterior, las medidas estipuladas para Cúcuta, según el 

Decreto 124 del 26 de abril de 2020, son las siguientes: 


Apertura de nuevos sectores económicos: 


El decreto contempla la apertura de dos nuevos sectores económicos, el de la construcción y la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. 

Estos sectores representan, según el DANE, cerca de 78 mil personas ocupadas en el área metropolitana, que podrán salir a cumplir sus labores siguiendo las medidas de protección y autocuidado. 

El sector de las manufacturas podrá comercializar sus productos, únicamente por medios virtuales, telefónicos y entregas a domicilio. 

Protocolo General de Bioseguridad 

Para poder reactivar las actividades es obligatorio tener implementado el Protocolo General de Bioseguridad (Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social) y cumplir los siguientes pasos: 

1. Informar que desea reactivar sus labores al correo 



2. La Alcaldía le enviará el formato que deberá diligenciar, este paso es obligatorio y el empresario deberá reenviar este archivo al correo cucutasereactiva@alcaldiadecucuta.gov.co


3. Podrá iniciar sus labores una vez implementado el Protocolo General de Bioseguridad, recuerde que las secretarías municipales con competencia en el área ejercerán la vigilancia y control respectivo junto con la Secretaría de Salud Municipal. 


4. Si la empresa no cumple con el protocolo, se notificará a la oficina del Ministerio de Trabajo regional, quien efectuará las sanciones respectivas. Lo anterior independientemente de las acciones que puedan generarse en razón a las previsiones contenidas en el artículo 368 del Código Penal, Código Nacional de Policía y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. 

Pico y cédula 

Los trabajadores de los nuevos sectores autorizados podrán transitar todos los días en sus horas laborales, siempre y cuando estén debidamente identificados y acreditados por parte del empleador. Para el resto de la ciudadanía el ‘Pico y cédula’ se mantiene igual.



Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Sábado: 1, 2 3, 4 y 5
Domingo: 6, 7, 8, 9 y 0




Pico y placa 

El pico y placa se mantiene, pero con unas excepciones. Si usted es trabajador de los nuevos sectores autorizados y está debidamente identificado, podrá utilizar su 

carro o moto de lunes a viernes para trasportarse de su casa al trabajo y del trabajo a su casa en los siguientes horarios, dependiendo de la actividad económica a desarrollar, según lo estipulado en la resolución 089 del 2020 emitida por la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal 

6:00 a.m. a 8:00 a.m. 

12:00 m. a 2:00 p.m. 

6:00 p.m. a 8:00 p.m. 

Se prohíbe el parrillero en cualquier circunstancia. 

Se prohíbe durante las 24 horas del día la circulación de vehículos particulares y de transporte público municipal y metropolitano, individual y colectivo en el sector de la ciudad comprendido entre la Avenida Cuarta y la Avenida Sexta que se intersectan con las Calles Novena y Doce del Centro de la Ciudad (no incluye los corredores viales mencionados).


A esta zona solo ingresaran peatonalmente las personas que tengan habilitado 

pico y cédula y vayan a realizar actividades relacionadas con esta medida. 

Por otra parte, para motos – vehículos – camiones y volquetas particulares de placa nacional o extranjera la medida se mantiene 

PLACAS PARES (último digito de la placa): 0-2-4-6-8. 
No circula los días: 2,4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30. 

PLACAS IMPARES (último digito de la placa): 1-3-5-7-9. 
No circula los días: 1,3,5,7,11,13,15,17,19, 21, 23, 25, 27, 29, 31. 

Y para vehículos de transporte público municipal, metropolitano, individual y colectivo, según el último dígito de la placa, las cuales estarán restringidas así: 

Lunes: 1-2 

Martes: 3-4 

Miércoles: 5-6 

Jueves: 7-8 

Viernes: 9-0 

Sábado: 2,4,6,8,0 

Domingo: 1,3,5,7,9 


Deporte 

Pensando en la salud mental y física de la ciudadanía, se permitirá la actividad deportiva individual y ejercicio al aire libre de personas entre 18 y 60 años, máximo 1 hora en el horario de 5:00 a.m. a 7:00 a.m. 

Por otra parte, y conforme lo señalado en el artículo 7 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido. 


Autocuidado 

La Alcaldía de Cúcuta le sigue apostando a la prevención del contagio y la propagación del virus, adoptando medidas que permitan a los habitantes de la ciudad mantenerse en sus casas acatando el confinamiento nacional obligatorio. Recordar el constante lavado de las manos, el uso obligatorio del tapabocas y la aplicación de los protocolos de bioseguridad, porque nos protegen y protegen a los demás. 

Importante conocer las medidas contempladas en el decreto nacional 593 del 24 de abril, la resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social, el decreto municipal 124 y las resoluciones 089,090 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cúcuta. 

Invitamos a estar presente de nuestras redes sociales donde publicaremos constante información sobre las acciones que se tomaron para evitar el contagio y la propagación de la COVID-19, con la reactivación de los sectores productivos de la ciudad.

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