Con respaldo en el criterio jurídico que ha expresado sobre el tema el Consejo de Estado, la Contraloría General de la República respondió afirmativamente una consulta del Gobernador de Norte de Santander y presidente del Consejo Directivo de Corponor, Edgar Jesús Díaz Contreras, sobre si las funciones que ejercen los contralores territoriales permiten acreditar experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.
El concepto fue emitido por la Oficina Jurídica de este organismo de control.
Vale precisar que los conceptos que emite esta dependencia de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Pronunciamientos del Consejo de Estado
Considera la Oficina Jurídica de la CGR que “Desde el punto de vista técnico, debe tenerse en cuenta, que la valoración de los costos ambientales es un principio de control fiscal. En el caso de la Contraloría General de la República y cada contraloría territorial, por lo tanto, están llamadas a establecer los criterios para abordar desde sus competencias las metodologías oficiales de valoración de costos ambientales. Esto no solo en los procesos fiscales por detrimento o daño al patrimonio natural, sino también en la vigilancia a las entidades estatales para que incorporen la dimensión ambiental en sus planes y programas”.
El Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el particular, mediante sentencias del 28 de agosto de 1997, expediente 166, y del 30 de noviembre de 2001, rad. 2001-0028-01 (2527).
De acuerdo a lo señalado allí, “las Contralorías territoriales elaboran estudios anuales sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad y asesoran a las entidades territoriales en esta materia para prevenir los posibles daños ambientales y crear una cultura de respeto por el ambiente como política pública que debe imponerse.” Y (…) “De consiguiente, para los contralores territoriales, el manejo del tema ambiental se convierte en una ocupación fundamental, permanente y principal, que en consecuencia permite acreditar la experiencia relacionada”.
Según la Contraloría, estos pronunciamientos, sin constituir una línea jurisprudencial ni menos sentencia de unificación, consideraron que los contralores territoriales cumplen con la exigencia de las normas ambientales que, para la época en la que fueron emitidos, contemplaban, como ahora, el requisito, entre otros, de acreditar por un tiempo específico el cumplimiento de “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”.
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