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viernes, 20 de noviembre de 2015

ALCALDÍA SOCIALIZÓ MEDIDAS DE CONTROL EN VENTA Y MANIPULACIÓN DE PÓLVORA PARA PROTEGER NIÑOS


Face: Facebook.com/noticucta
“La socialización se realizó en el acto de lanzamiento de la campaña Prenda la Fiesta sin Pólvora, coordinada por la Policía Nacional” 

Siguiendo los lineamientos de Ley que le indican a la Alcaldía de Cúcuta los términos para dar a conocer a la comunidad los alcances, prohibiciones y sanciones del Decreto 0677 del 25 de noviembre de 2014, en vigencia, que establecen los controles a la manipulación y venta de pólvora, se dieron cita en el Parque Santander las entidades comprometidas en la prevención de quemaduras de niños y niñas durante las fiestas decembrinas y de fin de año.

Se establece en el Acto Administrativo, la prohibición en forma permanente del uso, distribución, fabricación, almacenamiento, comercialización, expendio y utilización de cualquier elemento pirotécnico.

De igual manera, el uso de pólvora (quema) en recintos cerrados o abiertos como: Colegios, iglesias, teatros, estadios, plaza de banderas, Coliseo Toto Hernández y lugares que sean para la diversión, recreación, el sano esparcimiento del individuo y en eventos de artes escénicas.

Solo se podrá hacer quema de pólvora en algunos sitios donde el Consejo Municipal para la Gestión de Desastres CMGRD, determine viables y cuente con el acompañamiento de prevención del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cúcuta.

Se aplicará comparendo pedagógico a los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular artículos pirotécnicos, globos o “año viejos” que serán decomisados. Este comparendo consiste en tareas que beneficien a la comunidad por un lapso de 16 horas; en caso de renuencia se deberá pagar una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando se encuentre a un menor manipulando, portando o usando artículos pirotécnicos, le será decomisado el producto y éste (el menor) puesto a disposición de un Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

Las instituciones de salud, hospitales públicos y privados están en la obligación de prestar atención médica-hospitalaria de urgencia, al menor que resultara con quemaduras y daños corporales en uso de artículos pirotécnicos.

Los padres de familia, representante legal o persona que permita a los niños quemar pólvora, incurrirá en sanción de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera los adultos que en estado de embriaguez permitan la quema de pólvora, incurrirán en sanción de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La norma que está vigente desde el año anterior, cobra mayor importancia justo cuando el propósito de la Administración del Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, busca que al finalizar el año no haya niños, niñas y jóvenes quemados con pólvora.

VER DECRETO 0677: ACÁ

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