Mediante Decreto 0696 del 21 del 13 de diciembre de 2014, el Alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, adoptó medidas preventivas de seguridad para proteger a los niños, las niñas, los adolescentes y las personas adultas de las balas pérdidas y en general a todas las personas sin distingos de raza, color político, credo, religión y estrato social.
El primer artículo del acto administrativo exhorta al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control Comercio de Armas, municiones y explosivos del grupo mecanizado N° 5 Maza, para que restrinja el uso, porte y tenencia de armas de fuego durante las fiestas navideñas en especial los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre y 1 de enero de 2015, para que hagan un llamado a los ciudadanos que hayan obtenido permiso de porte o tenencia de armas de fuego, domiciliados en Cúcuta y el área metropolitana, para que hagan buen uso durante las festividades de fin de año del derecho que les permite portarla o tenerla, previniéndoles de hacer disparos al aire.
Se exhorta a los Miembros de las Juntas de Acción Comunal del municipio a fin de que se adelanten en charlas comunitarias, con el fin de instruir a los comunados y población en general de las diferentes comunas del municipio de los peligros y consecuencias que trae el uso de armas de fuego cuando se efectúan tiros al aire con el propósito de festejar fechas o fiestas de carácter nacional, departamental, o municipal, o incluso de carácter personal o familiar y así mismo, de la necesidad de que las personas denuncien esta clase de comportamientos para prevenir hechos lamentables de pérdidas de vidas de niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
De igual manera, se invita a todos los hogares donde se conviva con menores de edad y el jefe de hogar porte o tenga la tenencia de un arma de fuego con salvoconducto, dicho hogar debe adoptar medidas para asistir, proteger y garantizar el derecho fundamental a la vida de los menores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la constitución política.
Las autoridades competentes para incautar armas, municiones, explosivos y sus accesorios, todos los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública cuando se hallen en cumplimiento de funciones propias de su servicio, los fiscales, los jueces de todo orden, los gobernadores, los alcaldes, los inspectores de policía, los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, funcionarios que integren las Unidades de Policía Judicial, los administradores y empleados de aduana, los guardianes penitenciarios, los comandantes de naves y aeronaves.
El artículo tercero le ordena a la Policía Nacional programar los operativos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las medidas preventivas que se han ordenado.
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