Contenidos, prohibiciones y sanciones, se dictan para la conservación del orden público durante la segunda vuelta de elecciones a la Presidencia de la República, que se llevarán a cabo el domingo 15 de junio, y corresponden al Decreto 0406 del 11 de junio de 2014 y están en plena vigencia.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia con fundamento en las leyes 130, 163 y 140 de 1994, 1475 de 2011, 105 de 1193 y 336 de 1196, estableció las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio del voto y la consolidación de la voluntad popular en los resultados electorales.
El Acto Administrativo fundamentado en la ley, prohíbe durante el día de elecciones del 15 de junio, instalar nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir cualquier tipo de propaganda electoral, así como la difusión de materiales de propaganda electoral a través de vehículos, automotores y de tracción humana, de equipos de amplificación se sonido, minitekas y equipos de perifoneo.
Se prohíbe en toda la circunscripción municipal la venta y el consumo de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 pm del sábado 14 de junio hasta las 6:00 am de la mañana del lunes 16 de junio.
Se restringe, la circulación de todo tipo de motocicletas con acompañante en el municipio, desde las 6:00 pm del día sábado 14 de junio hasta las 6:00 am de la mañana del lunes 16 de junio.
La distribución y venta de cilindros o pipetas de gas, el transporte y distribución de cualquier clase de combustible o materiales explosivos, el transporte de escombros en el perímetro urbano estarán restringidos y prohibidos a partir de las 6:00 pm del sábado 14 de junio hasta las 6:00 am de la mañana del lunes 16 de junio.
Se prohíbe el ingreso a los puestos de votación de cualquier persona que vista, porte o exhiba cualquier tipo de publicidad electoral o proselitista, tales como camisetas, gorras, viseras, cintillos, calcomanías y demás publicidad electoral.
La Policía Nacional, las autoridades de tránsito y los inspectores de policía están facultados para incautar equipos y materiales de propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Policía.





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