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martes, 4 de marzo de 2014

ALCALDÍA EXPIDE DECRETO QUE GARANTIZA SEGURIDAD EN LA JORNADA ELECTORAL


Contenidos, prohibiciones y sanciones, se dictan para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el domingo 9 de marzo, y corresponden al Decreto 0165 del 3 de marzo de 2014 y están en plena vigencia.

El Gobierno Nacional, expidió el decreto 415 de 2014, donde se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y en el cual se faculta a los Gobernadores y Alcaldes de acuerdo a su jurisdicción y competencia, adoptar las medidas policivas necesarias para prevenir posibles alteraciones del orden público durante la jornada electoral.

El Acto Administrativo fundamentado en la ley, prohíbe durante el día de elecciones del 09 de marzo de 2014, nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir cualquier tipo de propaganda electoral, así como la difusión de materiales de propaganda electoral a través de vehículos, automotores y de tracción humana, de equipos de amplificación se sonido, minitekas y equipos de perifoneo. 

Asimismo decreta, que los colegios oficiales laborarán hasta las 12:00 meridiano del día viernes 7 de marzo y reasumirán su labor el día lunes 10 de marzo a las 2:00 de la tarde.
Se prohíbe en toda la circunscripción municipal la venta y el consumo de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 pm del sábado 8 de marzo hasta las 6:00 am de la mañana del lunes 10 de marzo. 

Se restringe, la circulación de todo tipo de motocicletas con acompañante en el municipio, desde las 6:00 pm del día sábado 8 de marzo hasta las 6:00 am de la mañana del lunes 10 de marzo.

La distribución y venta de cilindros o pipetas de gas, el transporte y distribución de cualquier clase de combustible o materiales explosivos, el transporte de escombros en el perímetro urbano estarán restringidos y prohibidos a partir de las 6:00 pm del sábado 8 de marzo hasta las 6:00 am de la mañana del lunes 10 de marzo

Se prohíbe el ingreso a los puestos de votación de cualquier persona que vista, porte o exhiba cualquier tipo de publicidad electoral o proselitista, tales como camisetas, gorras, viseras, cintillos, calcomanías y demás publicidad electoral.

La Policía Nacional, las autoridades de tránsito y los inspectores de policía están facultados para incautar equipos y materiales de propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Policía.

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