En su parte resolutiva, a la acción de tutela interpuesta por el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, a través de los abogados Rodrigo Palacios y Guillermo Reyes, contra el laudo arbitral, que ordena el pago de $13.893 millones a favor de Proactiva Oriente, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, precisa que “rechaza por improcedente la medida de suspensión provisional, presentada por Pedro Durán Barajas y Omar Javier García Quiñones” en tanto que ordena la suspensión provisional impetrada por el Municipio de Cúcuta.
El Alcalde, reivindicó la defensa de los intereses del municipio, al asegurar que fue la Alcaldía de Cúcuta, quien presentó la tutela a través de sus abogados y desvirtuó que el accionante fuera Durán Barajas.
Explicó Ramírez-París Lobo, que cuando llegó a la alcaldía en el 2012, se encontró con un fallo del Tribunal de Arbitramento y un fallo del Consejo de Estado, que avalaba el laudo arbitral, con el precedente que la anterior administración no había ejercido el derecho de defensa a los intereses del municipio.
Ante ese panorama, dijo el mandatario local, me senté a parar los intereses que para ese momento eran de $3.500 millones y negocié con claridad que si el fallo (de la tutela) al final era favorable al municipio, ellos (Proactiva Oriente) debían devolvernos la plata.
Pero además, logre de Proactiva, $1.000 millones para los parques de la ciudad y les hice comprar un carro Mercedes Benz de $500 millones para las basuras y otros $500 millones para una barredora que debe estar por llegar a la ciudad.
Precisó, la Sala Tercera de Revisión, que en la tutela, el Municipio de Cúcuta, solicitó la adopción de una medida provisional, y advirtió que los peticionarios Durán Barajas y García Quiñones, “no son parte de la tutela de la referencia y no tienen representación para actuar a nombre de los intereses generales del municipio de Cúcuta, autoridad accionante en este proceso judicial”, por no encontrarse legitimados por activa, para realizar dicha actuación.
La legitimación por activa, es la persona que está facultada para demandar, dependiendo de las circunstancias, que como explica la sala de Revisión de la Corte Constitucional, en principio solo le atañe al Municipio de Cúcuta, a través de sus representantes legales, quienes deben pretender el amparo de los derechos fundamentales que consideren vulnerados.
El abogado Rodrigo Palacios, quien a nombre del municipio interpuso la tutela, señaló que por mandato del Alcalde de Cúcuta, adelantó la acción, de cuyo estudio, la Corte Constitucional a observado protuberantes errores, entre ellos valoración errónea de las pruebas y fallar sin analizar los argumentos de la defensa.
Para el jurista, Guillermo Reyes, asesor de la Alcaldía, el hecho de que la Corte hubiese revisado el fallo de tutela inicial, que era adverso, a la Entidad Territorial, “no ocurrió por un milagro, fueron las insistencias motivadas por el municipio” y afirmó que este alto tribunal, casi nunca concede la suspensión provisional, siendo este caso una medida “excepcionalísima” y esperanzadora para el municipio.
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