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jueves, 1 de marzo de 2012

ENTRA EN VIGENCIA CIRCULACIÓN DE MOTOS HASTA LA 1:00 DE LA MADRUGADA


“La medida de carácter transitorio, será modificada si no se reduce la accidentalidad”

El Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, mediante Decreto 088 del 29 de febrero, reglamentó la circulación de motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos, ampliando el horario de movilización hasta la 1:00 de la madrugada.

Con el Acto Administrativo en firme, los conductores de motos, tricimotos y cuatrimotos, entran en período de evaluación por parte de la Administración Municipal, según lo manifestado por el mandatario local, para verificar la responsabilidad de quienes conducen este tipo de vehículos.

Si las mediciones al pasar un mes de aplicación de la norma, indican alto número de accidentalidad, el horario de circulación se restringirá hasta las 10:00 pm., dijo el Jefe del Ejecutivo Municipal.

Según el texto de la norma que entró en vigencia, la circulación de motos, tricimotos y cuatrimotos, en horario nocturno, durante todos los días de la semana, en la jurisdicción del Municipio de Cúcuta, queda prohibida desde la 1:00 am, hasta las 5:00 am., del mismo día.

Motiva la expedición del Decreto, el ánimo de dar mayores oportunidades de utilización a las motocicletas, a fin de dinamizar responsablemente las actividades laborales, comerciales y recreativas de la ciudad.

Quedan exceptuados de esta norma, los motociclistas miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de organismos de salud y socorro, escoltas debidamente registrados en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de los funcionarios de los órdenes nacional, departamental y municipal, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, las empresas de domicilios legalmente constituidas y debidamente afiliados a la Asociación de Domiciliarios de Cúcuta Asodocucuta.

También se exceptúa de esta prohibición, el acompañante de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado.

Incluye el Decreto prohibiciones como, la conducción o el acompañamiento como parrilleros de mujeres en estado de embarazo y niños menores 10 años, durante las 24 horas del día. Sin embargo los menores entre 10 y 14 años podrán trasportarse como parrilleros, siempre y cuando transiten acompañados de familiares adultos.

El estacionamiento de motocicletas, mototriciclos, tricimotos, motocarros y cuatrimotos, queda prohibido en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o intersección, puentes, pasos bajos, estructuras elevadas o cualquier acceso a éstas.

Todo conductor de motocicleta, deberá portar de manera permanente casco protector conforme a las especificaciones legales y a partir de las 6:00 pm, será obligatorio el uso del chaleco reflectivo sin excepción alguna.

Los infractores de la norma, incurrirán en sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo en los casos en que haya lugar y de conformidad con lo establecido en la legislación y la resolución 3027 del 26 de julio de 2010.


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