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jueves, 26 de enero de 2012

ALCALDE DICE QUE EL PERSONERO ES COMO EL CAMALEÓN, PORQUE CAMBIA SEGÚN LOS INTERESES Y LAS CIRCUNSTANCIAS


Sorprendido se mostró el alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, con las declaraciones del personero Juan Carlos Bautista Gutiérrez, que a su juicio son contradictorias en cuanto al tema del manejo de la contratación para la recuperación de la malla vial, con un crédito por $20 mil millones de la pasada administración municipal.

La Personería mediante oficio 6350 dirigido a la Procuraduría Provincial de Cúcuta, el 9 de diciembre de 2011, puso a consideración un informe donde denuncia la vulneración de normas relativas a la etapa pre-contractual. Sin embargo, el 20 de enero de 2012, el mismo personero Juan Carlos Bautista, advierte sobre posibles demandas contra el municipio por la no firma de los contratos de reparación, mantenimiento y rehabilitación de la malla vial de Cúcuta.

Ante la contradicción, el mandatario local, dijo “que el Personero es como el Camaleón, porque cambia según los intereses y las circunstancias y que seguramente se debe a las circunstancias políticas que vivió en ese momento”.

El Alcalde Ramírez-París, revocó la firma de las cuatro licitaciones adjudicadas por la anterior mandataria, pero que carecían de contrato.

Las procuradurías Provincial de Cúcuta y la General de la Nación y la Personería, hicieron controles de advertencia para que no se llevara a cabo el proceso. Argumentaron los órganos de control que en los estudios realizados, no priorizan la totalidad de las vías a intervenir por el municipio y no establece el diseño de pavimentos en concretos rígidos, entre otros.

La Ley 1474 de 2011, dispuso en el artículo 87 que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 queda así: “Que, indefectiblemente, los estudios previos son obligatorios, cualquiera que sea la forma de seleccionar el contratista, ya sea por licitación o concurso, contratación directa, y será más exigente su presencia atendiendo la naturaleza del objeto a contratar o de la necesidad que se trate de satisfacer con la contratación.

Que la obligación de realizar estudios previos en la contratación administrativa deviene de lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Que la Ley 1150 de 2007, refuerza el tema de los estudios previos en virtud del principio de publicidad, al señalar en su artículo que estos se publicarán junto con los proyectos de pliegos de condiciones, por cuanto constituyen el soporte de su obligación”.


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