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domingo, 3 de octubre de 2021

ALCALDÍA DE CÚCUTA ADOPTA MEDIDAS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO

Con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Cúcuta, en el marco de la celebración del Bicentenario de la proclamación de la Constitución Política de 1821 y el XVI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, la administración municipal, liderada por el ingeniero Jairo Yáñez, adoptó una serie de medidas para los días 5, 6, 7 y 8 de octubre, a través del Decreto 288 del 2 de octubre de 2021. Algunas de estas son:

• ALERTA AMARILLA HOSPITALARIA: Declárese la alerta amarilla en el sistema hospitalario del municipio de Cúcuta durante los días 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2021, con el fin de realizarse un alistamiento de insumos, medicamentos, parque automotor de todas las IPS que hacen parte de la red de instituciones públicas y privadas del municipio, y del recurso humano disponibles para garantizar una adecuada prestación de los servicios de salud en los eventos que puedan presentarse.

• PROHÍBASE: El porte de todo tipo de armas traumáticas, armas contundentes (instrumento y acto que producen contusión o golpe), cortocontundentes (instrumentos que contienen una hoja de metal con bordes semirromos), cortopunzantes, punzantes (armas blancas o de herramientas que puedan ser usadas como tales) y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas, a partir de las 00:00 horas del cinco (5) de octubre de 2021 y hasta las 00:00 horas del día nueve (9) de octubre de 2021.

• LEY SECA: Prohibir el consumo y venta de bebidas embriagantes en el municipio de Cúcuta, a partir de las 8:00 horas del día seis (6) de octubre de 2021, hasta las 13:00 horas del día siete (7) de octubre de 2021.

• DECLARAR DÍA CÍVICO: Declarar el jueves 7 de octubre de 2021 como un Día Cívico en el municipio de Cúcuta, con el fin de garantizar el desarrollo y la participación en las actividades culturales que se realizarán en el marco de la celebración del Bicentenario de la proclamación de la Constitución de la República de Colombia de 1821.

• DÍA SIN CARRO Y SIN MOTO: Prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el municipio de Cúcuta el jueves 7 de octubre de 2021, en el horario comprendido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas.

Miércoles 6 de octubre de 2021

Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. No podrán movilizarse las placas terminadas en 0,2,4,6 y 8.


Viernes 8 de octubre de 2021

Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. No podrán movilizarse las placas terminadas en 1,3,5,7 y 9.

• PROHIBIR: La circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos en el municipio de Cúcuta durante las siguientes fechas y horarios:

• PROHIBIR: La circulación de acompañante hombre o mujer en motocicletas durante las siguientes fechas y horarios:

Miércoles 6 de octubre de 2021

Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.


Viernes 8 de octubre de 2021

Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

• PROHIBIR: El transporte y disposición de escombros y cilindros de gas en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de trasteos y acarreos, en el municipio de Cúcuta, a partir de las 00:00 horas del martes dos (2) de octubre 2021 y hasta las 00:00 horas del sábado nueve (9) de octubre de 2021.

• PROHIBIR: El uso de drones en todo el perímetro urbano y rural del municipio de Cúcuta a partir de las cero horas (00:00) del día cinco (5) de octubre de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m.) del día siete (7) de octubre 2021.
Asimismo, la Alcaldía de Cúcuta, a través de la Secretaría de Tránsito, garantizará y regulará la movilidad del tránsito en el municipio de Cúcuta realizando el cierre temporal de vías e intersecciones necesarias con el fin de garantizar la seguridad y el normal desarrollo de las actividades culturales programadas en el marco de la celebración del Bicentenario de la proclamación de la Constitución Política de 1821 y el XVI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional durante los días 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2021.

El Decreto 288 del 2 de octubre rige a partir de su publicación y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 9 de octubre de 2021.

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