..

| Bienvenidos a Noticúcuta jueves 25 de Abril de 2024 | | E- Mail: noticucuta@gmail.com | Whatsapp: 313-471-2961 y 311-258-8001 |

Traducir a otro idioma

English French German Spain Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified

martes, 1 de agosto de 2017

ALCALDÍA ADOPTA PROGRAMA COMUNITARIO Y PEDAGÓGICO DE CONVIVENCIA


Mediante las sanciones que entran en vigencia del nuevo Código de Policía, se establece de acuerdo al decreto 0470 del 31 de julio de 2017 adoptarse para la Alcaldía de Cúcuta el programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia en el municipio, que reemplaza la aplicación de las multas generales tipo 1 y 2 consagradas en el código.

El Secretario de Gobierno Oscar Gerardino Astier, expresó que “es un código preventivo más no represivo donde se han venido realizando campañas pedagógicas con la Policía Metropolitana y la comunidad para darle a conocer los deberes que trae éste para evitar que sean sancionados económicamente”.

La imposición de la medida correctiva cae sobre los comportamientos contrarios que alteran la convivencia y admitan multas general de tipo 1(cuatro SMDLV) y tipo 2 (8 SMDLV). Las actividades que deberá escoger el infractor para resarcir su comportamiento son: limpieza, pintura o restauración de los bienes públicos de propiedad del municipio que fuesen dañados como de centros públicos, de educación, de salud, de asistencia social y/o servicios municipales, realización de obras de limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en lugares de uso común resguardados por el municipio, dictando charlas en beneficio de la comunidad, participación en actividades de carácter artístico, ecológico, deportivo que promuevan a realizar actividades comunitarias con poblaciones vulnerables y servir de regulador de tránsito a la salida y entrada de instituciones educativas.

La actividad que prefiera el infractor a desarrollar será en jornadas diurnas con la supervisión de la autoridad, quien determina (edad, estado de salud, actividad u ocupación) que no resulte degradante, inhumano, humillante y que no implique riesgo para la persona en la hora y dia señalado con las herramientas necesarias para realizar la tarea, libre de efectos de alcohol, drogas o sustancias alucinógenas en los plazos máximos de la actividad pedagógica si es multa tipo 1(3 horas) o multas tipo 2 (6 horas).

La certificación del cumplimiento de la actividad será expedida por la Secretaría de Gobierno municipal de acuerdo al informe del supervisor, si se incumple la participación en el programa comunitario dará lugar a la multa económica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario