El Estado Colombiano bajo el liderazgo del Ministerio de Defensa Nacional, le apostó a beneficiar a los jóvenes que deben definir su situación militar, ya sean aptos o no, para la prestación del servicio militar, con la nueva ley 1861.
Luego del aval que el Congreso de la República concedió al Proyecto de Ley 189 de 2016, el servicio de Reclutamiento tendrá un cambio favorable y significativo, pensando en mejorar la definición de la situación militar de los colombianos.
A continuación, se específica todo lo que usted debe saber en torno a los beneficios y cambios de la Ley:
- El servicio militar continúa siendo obligatorio y se reduce el tiempo, pasará de 24 a 18 meses.
- Habrá un incremento progresivo en la bonificación mensual. El soldado pasará de recibir 90.000 pesos, a devengar al mes el equivalente al 30 % del Salario Mínimo Legal Vigente.
- El Soldado recibirá formación laboral productiva por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- Se modifica la fórmula de liquidación de la Cuota de Compensación Militar, facilitando el proceso, estableciendo un costo mínimo de 147.000 pesos y un costo máximo de 29’000.000 de pesos.
- Interoperabilidad con más de 20 entidades del Estado (Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad de Víctimas, Dirección de Aduanas Nacionales – DIAN, Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, Catastro, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Agencia Colombiana para la reintegración, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE y entre otras) que coadyuvan y facilitan el proceso de definición de la situación militar.
- Convocatorias especiales de amnistía en cuota de compensación y multas, dirigidas a ciudadanos con infracción de remiso, que se encuentren inmersos en causales de exención, inhabilidad o que hayan superado la edad máxima de incorporación (24 años).
- El reconocimiento de objeción de conciencia es realizado por un comité interdisciplinario a cargo de las autoridades de Reclutamiento y el Ministerio Público, acogiendo un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
- El tiempo de servicio militar será computado para pensiones en fondos públicos y privados.
A partir del momento se hablará de una sola modalidad de soldado: Soldado en el Ejército.
Se optimiza la definición de la situación militar aplicando políticas de Gobierno – Gobierno en línea, en cuanto a la desmaterialización de la tarjeta de reservista de segunda clase y provisional militar.
Se mantienen las causales de exoneración del servicio militar obligatorio, entre ellas:
- Ciudadanos con unión marital de hecho vigente.
- Hombres y mujeres que hayan cambiado el componente sexo femenino y masculino en el documento de identidad.
- Víctimas del conflicto armado.
- Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Ciudadanos objetores de conciencia.
- Ciudadanos padres de familia.
Para mayor información en Norte de Santander: Acércate al Distrito Militar No.35 en Cúcuta, Distrito Militar No.37 en Ocaña, o llama a los celulares 314-393-9667 o 311-236-2037.
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