..

| Bienvenidos a Noticúcuta martes 21 de Enero de 2025 | | E- Mail: noticucuta@gmail.com | Whatsapp: 313-471-2961 y 311-258-8001 |

Traducir a otro idioma

English French German Spain Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified

viernes, 27 de marzo de 2015

Analizan aplicabilidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos permitidos por la ley


Delegados de la Fiscalía Comisarías de Familia, Personerías municipales, ESES, Coordinadores de Salud Pública y personal de salud analizaron los aspectos legales generados con la Sentencia C-355 de 2006 que establece la Interrupción Voluntaria del Embarazo en un encuentro convocado por el Instituto Departamental de Salud y Profamilia.

A través del taller “IVE un derecho en Colombia” el personal asistencial en Norte de Santander recibió orientaciones para brindar acompañamiento a los casos que se reporten a nivel municipal y regional, especialmente en población víctima del conflicto armado.

El Gerente Regional Antioquia y Santanderes de Profamilia, Carlos Eduardo Mesa Cano, acompañó la jornada de capacitación en la que expertos nacionales realizaron la aplicación de pretext sobre conocimientos en las disposiciones legales y el abordaje de situaciones específicas, analizaron casos comunes en diferentes regiones del país y brindaron orientaciones para el manejo de casos.

“Tras 9 años de aplicación de la norma, aún existe desconocimiento para su aplicación, de allí la recomendación a las entidades territoriales para que capaciten al personal que tendrá a cargo esta tarea y aprovechen los espacios brindados en los diferentes centros de Profamilia en el país en donde se brinda acompañamiento jurídico”, aseguró.

La Sentencia C-355 de 2006 establece que “No se incurre en delito de aborto, si con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en tres casos específicos: Cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico y cuando el embarazo es resultado de una conducta, debidamente denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto”

No hay comentarios:

Publicar un comentario