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viernes, 23 de agosto de 2013

Unidad de Restitución (URT) aclaró que no todo el municipio de El Zulia, en Norte de Santander, es objeto de reclamación


Atendiendo una invitación del Consejo del municipio de El Zulia, la Unidad de Restitución de Tierras participó presta a despejar las inquietudes manifestadas por las autoridades políticas y parte de la comunidad de este municipio. Los interrogantes surgieron a raíz de la sentencia emitida el pasado 9 de mayo, en la que fueron restituidas a una familia 12 hectáreas de tierra, y en la que al tercero interviniente no le fue concedida por parte de el juez ningún tipo de compensación, al considerar que sí existió un constreñimiento para la venta a bajo precio por la que se materializó el despojo. 

Reunidos en la sala de sesión del Concejo de este municipio, fueron escuchadas las inquietudes que algunos pobladores tienen frente al cumplimiento de la Ley 1448 en este municipio, siendo aclarados algunos puntos que, por desinformación, han levantado falsas alarmas en algunos propietarios de predios de la zona.
Entre los mayores malentendidos, que llevaba la gente presente en el recinto, estuvo la de que por encontrarse microfocalizado todo el Zulia, el municipio en su totalidad está siendo en este momento objeto de reclamación, lo que desde luego no corresponde a la realidad.

Ante esto, el director territorial José René García explicó que la urt interviene solo predios sobre los cuales exista una solicitud hecha ante este organismo y en cuyos casos encuentre las características necesarias (presunción de despojo en el marco del conflicto, que el hecho victimizante haya ocurrido después de 1991 y que la persona solicitante tenga derecho sobre la tierra reclamada, entre otros) para iniciar el trámite administrativo con que curse la restitución.

La exposición hecha por el funcionario apaciguó a quienes pensaban que la restitución de tierras es un mecanismo arbitrario sin fundamento en un requerimiento específico.

Terceros intervinientes

Otro de los temas que convocó a los asistentes al encuentro fue esclarecer el papel de los terceros intervinientes que se consideran compradores de buena fe. Para resolver este punto se le dio la palabra a la defensora regional del pueblo Carmen Ligia Galvis.

La representante del Ministerio Público hizo saber que se está articulando el trabajo para que el personal de la Defensoría se capacite en el tema de restitución de tierras y de este modo poder asumir de manera efectiva la defensa de quienes figuran como opositores dentro de los procesos que maneja la urt. 

Por su parte, el Director García recordó al auditorio que: “A los terceros intervinientes se les reconocerá sus derechos, siempre y cuando se compruebe, tanto en el proceso administrativo como en la etapa jurídica, que son compradores de buena fe. Es de este modo que el juez puede llegar a ordenar algún tipo de compensación”. 

También fue expresada la necesidad de que la defensa por parte de los opositores sea dentro de los términos estipulados por los jueces, ya que de no ser así podrá ser desestimada, lo que lleva a la equivocación de pensar que se está faltando al derecho a la defensa en los procesos de restitución de tierras. 

“La Ley 1448 tiene amigos y enemigos. A algunos les gusta y a otros no. A quienes más les gusta es desde luego a las víctimas del conflicto, por quienes estamos trabajando”, concluyó el Director Territorial. 

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