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miércoles, 13 de marzo de 2013

ACTUACIONES DESPLEGADAS PARA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES DE LA CORPORACIÓN PARQUES DE CÚCUTA AL MUNICIPIO


En cumplimiento del fallo que ordena la restitución de inmuebles de la corporación Parques Cúcuta al Municipio, el alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, detalló paso a paso el proceso que se ha venido efectuando desde la Administración Municipal, a través de la Secretaría Jurídica.

Según Ramírez-París se han cumplido la totalidad de los requisitos, y la Alcaldía está a la espera del reparto del caso, para seguir el respectivo trámite oque deja ver claramente que se ha venido cumpliendo con la decisión.
Existía un embargo con acción personal sobre el inmueble con matrícula N° 260-52499 dentro de proceso ejecutivo radicado 54001-4003-005-2009-00-729-00 de Viviendas y Valores S.A contra CORPORACIÓN PARQUES DE CÚCUTA adelantado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, y habiendo el Municipio de San José de Cúcuta realizado un aporte constitutivo del 99.81% del patrimonio de la precitada Corporación de acuerdo a lo establecido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER en sentencia de julio 9 de 2010 dentro del proceso Nº 54001-33-31-003-2009-162-01, el Municipio para sanear la obligación presentó proyecto de acuerdo al Concejo Municipal, Corporación que autorizó por acuerdo 064 de diciembre 28 de 2012 al Señor Alcalde “para realizar las apropiaciones presupuestales y los traslados necesarios para pagar un proceso ejecutivo y dar cumplimiento a un fallo”.

Se expide el decreto 0064 de enero 14 de 2013 para cancelar el mandamiento de pago del Proceso ejecutivo Singular “POR EL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO CRÉDITO Y CONTRACRÉDITO Y SE CREA UN RUBRO EN EL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, VIGENCIA FISCAL 2013”
Se profiere Resolución 0087 de enero 22 de 2013 ordenando el pago a nombre de Viviendas y Valores S.A.

En fecha enero 22 de 2013 mediante orden de pago N° 00 0001 se dispone el pago del fallo Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, proceso radicado 729 de 2009, demandante Viviendas y Valores S.A.

En febrero 1° de 2013, la Secretaria del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, comunica al Señor Registrador de Instrumentos Públicos que se ordenó el levantamiento de embargo que pesaba sobre el bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria N° 260-52499 de Cúcuta, de propiedad de la CORPORACIÓN PARQUES DE CÚCUTA, por pago de la obligación demandada.

Saneada así la obligación, se encontró que era imposible expedir el Paz y Salvo Municipal de los inmuebles objeto de pronunciamiento ya que existía una deuda cargada en el sistema desde el año 2008 por lo que se requería efectuar una exoneración de dicha obligación, pero para ello el IGAC debía entregar la base de datos de 2013 para poder así liquidar y hacer la exoneración del respectivo impuesto.

Al no ser entregada la base de datos por el IGAC, para dar cumplimiento al Fallo Judicial, el día 28 de enero de 2013 se expide el decreto municipal N° 0097 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE DESPACHO ÁREA DIRECCIÓN DE HACIENDA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DE UNOS PREDIOS ESPECÍFICOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA”.

Habiéndose superado entonces el tema de impuesto predial y valorización, restaba la sobretasa ambiental y como quiera que el Municipio no tiene competencia para exonerar la misma, se hizo la solicitud al Director de CORPONOR, Dr. LUIS ALFONSO LIZCANO CONTRERAS, quien dio respuesta positiva expidiéndose la Resolución N° 00029 del 25 de enero de 2013.

Es así como sólo hasta el día 5 de febrero hogaño, se logró expedir los Paz y Salvos Municipales N° 117504 y 117503 de los
predios de propiedad Corporación Parque de Cúcuta, códigos catastrales 010700540001000 y 010700580001000 respectivamente.

Al margen de lo anterior, el Certificado de Tradición de Matrícula inmobiliaria N° 260-52499 se expidió el día febrero 25 de 2013, habida consideración que se encontraban realizándose las anotaciones N° 10 del 1° de febrero de 2013 de cancelación providencia judicial, embargo con acción personal, ejecutivo radicado 54001-4003-005-2009-00-729-00 de Viviendas y Valores S.A Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta; y N° 11 de febrero 20 de 2013 Cancelación providencia Judicial Demanda en proceso ordinario Radicado 54001-33-31-003-2009-0162-00 Acción Popular, de MORENO GRANADOS JORGE HERIBERTO A CORPORACIÓN PARQUES DE CÚCUTA Y OTROS Y MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta.

Por otra parte, el Certificado de Tradición de Matrícula inmobiliaria N° 260-29179 se expidió igualmente el día febrero 25 de 2013, por encontrarse realizándose la anotación N° 9 de fecha 20 de febrero de 2013 Cancelación providencia Judicial Demanda en proceso ordinario Radicado 54001-33-31-003-2009-0162-00 Acción Popular, de MORENO GRANADOS JORGE HERIBERTO A CORPORACIÓN PARQUES DE CÚCUTA Y OTROS Y MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta.

Ya contándose con todos los requisitos se procedió a elaborar la minuta de Restitución en cumplimiento del fallo judicial, la cual debe ser sometida a reparto para definir a cual Notaria Corresponde su trámite, estimándose que para la semana siguiente ya se tendrá definido este tema.

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