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jueves, 13 de diciembre de 2012

Fenalco opina sobre devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros



La Federación Nacional de Comerciantes, se  permite informar a la ciudadanía que como actores importantes del decreto 2498 del 6 de diciembre de 2012, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  “el cual reglamenta la devolución del impuesto sobre las ventas a  los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la  compra de bienes gravados realizadas en las unidades especiales de desarrollo fronterizo”, debía constituir una esperanza para el comercio local, ya que de tiempo atrás hemos clamado para que esta devolución del IVA, consagrada en el artículo 28 de la  Ley 191 del 1995, Ley de Fronteras, se convierta en un beneficio; sin embargo, en las anteriores versiones como en esta, su reglamentación para esta frontera es inoperante dado que  no consulta nuestras reales necesidades y las costumbres de relacionarnos  con la República Bolivariana de Venezuela.
1.     En tal sentido  y habiendo analizado el  decreto  2498, podemos deducir  que su aplicación en nuestra frontera será inútil, en la medida en que solo da lugar a devolución del IVA por las compras hechas en esta ciudad, cuando se utilice un medio electrónico, es decir compras hechas con tarjetas de crédito venezolana, o débito internacional, emitida fuera del país,  requisito que es casi imposible para el ciudadano venezolano ya que el uso internacional de su tarjeta está sujeto a un cupo asignado en dólares  por las autoridades respectivas.  (que en el momento está en 300 dólares).
2.    La consignación a su cuenta en Venezuela,  implica que mientras en Colombia le devolvemos un dólar de 1.800 pesos colombianos,               en Venezuela le será entregado el equivalente al valor oficial de ese dólar que es 4.30 bs, lo que llevado a peso al precio actual en frontera son 430  pesos colombianos concluyendo que el turista después de llenar todos los trámites recibirá después de tres meses la cuarta parte de lo devuelto comparativamente.
3.    Ante la inutilidad de la medida no vale la pena analizar los demás trámites a seguir.

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