“Los términos administrativos que hayan de correr en las fechas referidas, se suspenden”
Mediante la publicación del Decreto 0682 del 10 de diciembre, el Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, estableció los días 15 y 22 del presente mes, para compensar la vacancia laboral del 24 y 31.
Mediante la publicación del Decreto 0682 del 10 de diciembre, el Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, estableció los días 15 y 22 del presente mes, para compensar la vacancia laboral del 24 y 31.
Señala el Acto Administrativo que, como el tiempo compensatorio no debe ser laborable, se escogió para cumplir el requisito los días sábado 15 y 22.
En consecuencia, para las fechas referidas, la jornada de atención al público queda establecida, en el horario de 8:00 am, a 4:30 pm, que corresponde a días sábado. Como tal, las actividades propias de las dependencias de la Administración Municipal, se cumplirán en jornada continua y con la normalidad de un día laborable entre semana.
Se advierte en el decreto, que, los términos administrativos que hayan de correr, el 24 y 31 de diciembre, deben suspenderse.
En consecuencia, para las fechas referidas, la jornada de atención al público queda establecida, en el horario de 8:00 am, a 4:30 pm, que corresponde a días sábado. Como tal, las actividades propias de las dependencias de la Administración Municipal, se cumplirán en jornada continua y con la normalidad de un día laborable entre semana.
Se advierte en el decreto, que, los términos administrativos que hayan de correr, el 24 y 31 de diciembre, deben suspenderse.
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