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martes, 25 de febrero de 2020

Se cumplió exitosamente el Primer Foro Retos y Oportunidades del Decreto ZESE


Se cumplió exitosamente el Primer Foro Retos y Oportunidades del Decreto ZESE en Norte de Santander con la participación de más de más de 250 empresarios en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Cúcuta y miles más a través de la transmisión en directo, confirmando así que la región tiene claro que el Régimen Tributario ZESE es una oportunidad real para generar empleo, aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida de los nortesantandereanos.

El evento contó con la participación de Héctor Jesús Santaella Pérez, Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Cúcuta; Juan Francisco Espinosa Palacios, Director Migración Colombia; José Andrés Romero Tarazona, Director Nacional DIAN; Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, Alcalde San José de Cúcuta, entre otros líderes nacionales y regionales que socializaron el decreto, sus beneficios y las posibilidades que se generar para la competitividad de la región.

¿Qué es la ZESE?

Es un régimen especial en materia tributaria que establece el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, su propósito es atraer inversión a los departamentos y ciudades que son ZESE y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó y la generación de empleo.

Este régimen aplica a las ciudades capitales de Armenia y Quibdó porque son las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo hayan sido superiores al 14%.

¿Por qué es pertinente la ZESE?

Busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza.

¿Qué área geográfica impacta?

Comprende los de departamentos de Norte de Santander, La Guajira, y Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó. Cabe mencionar que, en el tercer trimestre de 2019 el desempleo del Área Metropolitana de Cúcuta fue de 15,8%, el de Riohacha 14,4%, el de Armenia 15,8% y el de Quibdó 20,3%

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019), o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Aumentar el quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio número trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año en que inicie la aplicación la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos, y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.

Las sociedades que al momento aplicar el régimen especial en materia tributaria tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

La actividad económica principal de las sociedades que apliquen el régimen tributario especial consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y/o comerciales.

¿Cuáles son los beneficios?

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios será del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años a partir del año gravable 2020 y del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zona Económica y Social Especial (ZESE), la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

¿Qué debe hacer una empresa para aplicar el régimen tributario especial?

Además de cumplir con el requisito de generación de empleo debe enviar a la DIAN antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen ZESE la siguiente información:

Una declaración juramentada, donde conste que se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE.

Certificado de existencia y representación legal.

Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, donde se certifique el empleo generado, copia de las planillas de pago de seguridad social respectivas. y que toda la actividad económica se desarrolló en la ZESE.


E Inscribirse y mantener actualizado el RUT con la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria –ZESE y Mantener el aumento del empleo directo generado durante el periodo de vigencia del régimen especial en materia tributaria -ZESE,

¿A quién se le debe reportar la generación de empleo?

A LA Dian antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica la tarifa diferencial del régimen ZESE.

¿Cuándo se pierde la condición de aplicar el régimen tributario especial?

Las sociedades cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado ZESE.

Las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en el decreto.

Las sociedades incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo

Las sociedades desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.

Las sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

TEMAS SENSIBLE

El régimen en materia tributaria ZESE no aplica para sociedades comerciales cuya actividad principal sea SERVICIOS, ni para las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

Lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 268 de la ley 1955 de 2019 que este régimen aplica para sociedades comerciales cuyas actividades principales sean Industriales, Agropecuarias y Comerciales.

1 comentario:

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