Entre las 7:00 de la noche y las 4:00 de la mañana del día siguiente se ha prohibido la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje con acompañante masculino en toda la jurisdicción de Tibú.
La medida fue adoptada por la Alcaldía de Tibú mediante Decreto 030, con el fin de salvaguardar la tranquilidad ciudadana y el orden público y aplica de lunes a domingo.
La norma exceptúa a miembros identificados y uniformados del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, empresas de vigilancia privada, empleados de la ESE Norte Hospital San José y domiciliarios debidamente acreditados.
El incumplimiento acarreará la inmovilización de la motocicleta por 5 días hábiles y una multa de un salario mínimo mensual legal vigente ($737.717)
El decreto también establece como horario de atención al público para los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12 de la noche. Viernes y sábado desde las 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente y el domingo de 7:00 de la mañana a 12:00 de la noche.
La Policía Nacional hará los controles pertinentes para que se cumplan las medidas adoptadas.
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