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sábado, 1 de agosto de 2015

IMPROCEDENTE TUTELA DE TATOA CONTRA EL ALCALDE DONAMARIS


Improcedente, fue el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, frente a la Acción de Tutela, presentada por Luis Antonio Tatoa Cáceres Beltrán, contra el Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, tras habérsele aceptado la renuncia irrevocable al cargo de Jefe de Oficina Área de Dirección Caracterización Socioeconómica (Sisben).

Cáceres Beltrán, solicitaba tutelar los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, basado en el presunto de haber firmado renuncia en blanco.

El despacho judicial, acoge la tesis de la Administración Municipal en el sentido de que al amparo legal, la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

De igual manera la Administración Municipal, pone de presente ante el Juez de Tutela, el hecho de que la Acción de Tutela, es improcedente contra los Actos Administrativos, pues estos deben ser controvertidos ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Al respecto, el juzgado considera que la Acción de Tutela, no puede reemplazar los medios ordinarios establecidos para verificar la constitucionalidad o la legalidad de los Actos Administrativos y en el caso que estudió no existe justificación que haga procedente la Acción de Tutela como mecanismo definitivo o siquiera transitorio de protección de los derechos.

En lo referente a vulneración de los derechos al Debido Proceso, a la Personalidad Jurídica, al Libre Desarrollo de la Personalidad, a la Libertad de Conciencia y al Trabajo, el despacho judicial, se dice en el fallo, “no encuentra prueba que sirva para concluir con certeza la vulneración de estos derechos fundamentales endilgada por el actor a la Administración Municipal, pues como se dijo, existe dentro del material probatorio en el expediente una copia de la renuncia elevada por el señor Tatoa Cáceres Beltrán”.

Se precisa en el fallo que como el actor, cuenta con mecanismos efectivos ante la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus pretensiones, se hace improcedente la Acción de Tutela.

Para la Administración Municipal, es claro conforme a la Ley, que una vez aceptada la renuncia, la retractación por parte del nominador, no es posible.

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