Mediante el Decreto 0349 del 21 de mayo de 2013, la Alcaldía de Cúcuta estableció medidas preventivas y policivas para proteger a los comerciantes de flores cuyos establecimientos de comercio cumplen con los requisitos de Ley para su funcionamiento.
Con el propósito de velar por la protección y preservación del espacio público y su destinación como derecho colectivo y propende por mantener el equilibrio entre garantizar el desarrollo comercial y la garantía del interés social de los comerciantes formalmente establecidos en la ciudad y determinación del alcance de la libertad económica la Alcaldía de Cúcuta estableció:
• Prohibir la venta de flores en las vías públicas o en sitios que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995, para el funcionamiento de establecimientos de comercio abierto al público de 6:00 de la mañana del jueves 22 de mayo hasta las 6:00 de la tarde del domingo 26 de mayo. Quien infrinja la prohibición será sancionado con 18 salarios mínimos diarios legales vigentes.
• Facultar a los inspectores urbanos de Policía y a la Policía Nacional para que adelante las acciones policivas tendientes a dar cumplimiento con lo estipulado en el decreto.
• Prohibir el ingreso de vehículos que transporten flores a la jurisdicción de Cúcuta que no se encuentren registrados ante la secretaría de Gobierno a partir de las 6:00 de la mañana del jueves 22 de mayo hasta las 6:00 de la tarde del domingo 26 de mayo. Quien infrinja lo dispuesto será sancionado con una multa hasta de 15 salarios diarios legales vigentes y con la inmovilización del vehículo.
• Faculta a la Policía de Tránsito para que adelante las acciones policivas correspondientes a dar cumplimiento con lo estipulado en este decreto, al tiempo, que se delega en la Policía Nacional y de Tránsito para realizar operativos de control y seguimiento a fin de aplicar lo estipulado en el decreto 0349 del 21 de mayo de 2013.
• Facultar a los inspectores urbanos de Policía y a la Policía Nacional para que adelante las acciones policivas tendientes a dar cumplimiento con lo estipulado en el decreto.
• Prohibir el ingreso de vehículos que transporten flores a la jurisdicción de Cúcuta que no se encuentren registrados ante la secretaría de Gobierno a partir de las 6:00 de la mañana del jueves 22 de mayo hasta las 6:00 de la tarde del domingo 26 de mayo. Quien infrinja lo dispuesto será sancionado con una multa hasta de 15 salarios diarios legales vigentes y con la inmovilización del vehículo.
• Faculta a la Policía de Tránsito para que adelante las acciones policivas correspondientes a dar cumplimiento con lo estipulado en este decreto, al tiempo, que se delega en la Policía Nacional y de Tránsito para realizar operativos de control y seguimiento a fin de aplicar lo estipulado en el decreto 0349 del 21 de mayo de 2013.





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