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jueves, 14 de marzo de 2013

EN VIGENCIA EL TAXÍMETRO ESTE 15 DE MARZO: ALCALDE DE CÚCUTA



El Alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, reiteró que el taxímetro entra en funcionamiento este viernes 15 de marzo y su uso es obligatorio.

Para Ramírez-París Lobo, quienes no quieran tomarlo por las buenas, tendrán que tomarlo por las sanciones que se le apliquen, aseguró, destacando así, la obligatoriedad e importancia de la medida que entra a operar, al tiempo que se cuenta con la Policía, que garantiza permanentes controles, también la denominada Policía de Vigilancia.
“Yo creo que la gran mayoría de los conductores de taxis, voluntariamente lo van a usar. Son conscientes de que la tarifa es justa y en la medida en que tengan tarifas justas, van a poder tener más carreras, más clientes” aseguró el Alcalde.

Las empresas autorizadas para calibrar e instalar taxímetros, han evacuado los turnos, dijo el mandatario local y recordó que la razón para que el dispositivo entrara en funcionamiento el 15 de marzo, era que había turnos programados incluso hasta el 10 de marzo, siendo consecuente con quienes de manera voluntaria estaban instalando o calibrando el aparato.


El jefe del Ejecutivo municipal, precisó que las tarifas eran: carrera mínima $4.000; recargo nocturno de 8:00 pm a 5:59 am $500; recargo de festivos y dominicales $500; recargo al aeropuerto $3.000.

Según Néstor Javier Ardila Lozada, Secretario de Tránsito Municipal, las sanciones para quien no ponga en funcionamiento el taxímetro, corresponden a un salario mínimo y la inmovilización del vehículo.

Siendo de importancia, el estudio de tarifas, realizado por la ingeniera civil María Toloza, el Alcalde, lo puso a disposición de la ciudadanía de acuerdo con la presentación entregada en rueda de prensa:

OBJETIVO

Determinar la tarifa de transporte de pasajeros para el servicio público individual (taxi) en la ciudad de San José de Cúcuta que regirá para el año 2013, cumpliendo con los parámetros de la Resolución No. 4350 de 1998 y modificada por Resolución No. 392 de 1999, para garantizar un buen servicio a los usuarios.

JUSTIFICACION

El servicio del transporte es una actividad regulada por el Ministerio de Transporte, entidad que ha señalado con precisión los criterios y fórmulas que deben tenerse en cuenta al momento de establecer las tarifas.

A través del Decreto 172 de 2001, refiriendo en específico en su artículo 53, establece que la autoridad de Tránsito Municipal le compete la fijación de las tarifas de este tipo de servicio de transporte, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de los estudios de costos para la canasta del transporte, como mínimo cada año y de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 4350 del 31 de diciembre de 1998 y el Decreto 2660 de 1998, donde se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de tarifas de transporte público Municipal de pasajeros.

NORMATIVIDAD VIGENTE

La Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito”
2. Ley 336 de "Por la cual se adopta el estatuto Nacional de Transporte". Capítulo Séptimo. Tarifas
3. Resolución No. 4350 de 1998 y modificada por Resolución No. 392 de 1999 del Ministerio de Transporte.

ORGANIZACIÓN DEL ESTUDIO

 Investigación de los precios de los insumos en el mercado
 Pruebas de campo
 Aplicación de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte
 Cálculo de la tarifa

ESTRUCTURA DE COSTOS – COSTOS VARIABLES

1. Combustibles:
2. Lubricantes: Aceite de motor
Aditivos
Aceite de caja
Filtro de combustible
Filtro de Aceite
Filtro de Aire
3. Llantas, neumáticos, protectores y servicio montallantas
4. Prestaciones Sociales y parafiscales
5. Mantenimiento
6. Servicio de Estación: Lavado general
Lavado motor
Engrase
Petrolizada
Lavado parcial y aseo
Servicio de grúa
Lavado del radiador
Batería

Los parámetros de operación que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la tarifa se basaron en los datos dados por personal que hace parte del gremio transportador y de las pruebas de campo:

LA ESTRUCTURA DE COSTOS PERMITE CALCULAR EL VALOR POR KILOMETRO Y CON BASE EN LOS PARAMETROS DE OPERACIÓN SE CALCULA EL BANDERAZO

LA FORMULA APLICADA PARA CALCULAR CADA UNO DE LOS COSTOS QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO DE LA TARIFA ES LA SIGUIENTE.

 POR EJEMPLO CAMBIO DE ACEITE: SE REALIZA MENSUALMENTE, SE GASTAN 4 CUARTOS
$KM= $14000 X 4 (cuartos)/12 (meses)/km recorridos por mes
Para la liquidación de la tarifa y de los recargos aplicables a la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos clase taxi, dentro de la jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

A Continuación se muestra un cuadro comparativo de tarifas tomado del estudio que realizó la Secretaría de Barranquilla en febrero de 2013.

CONCLUSIONES

 Los ítems más importantes y representativos en la estructura de costos, son los costos variables.
 En las pruebas realizadas se pudo verificar que las tarifas recaudadas sobrepasan los valores que realmente se deberían cobrar.
 Del cuadro que muestra las tarifas en las diferentes ciudades se tiene que en la ciudad de San José de Cúcuta el valor de tarifa que se cobra actualmente es excesivo, considerando que el valor del combustible es más económico que al interior del país.
 Se debe hacer una campaña de sensibilización para la implementación y uso del taxímetro, la tarifa es negociada entre el conductor y el usuario.
 El taxímetro es el elemento que garantiza al usuario el cobro de las tarifas justas, determinadas por las distancias recorridas y el tiempo transcurrido. El taxímetro debe ser un instrumento de medición confiable, tanto para el conductor como para el pasajero.

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